III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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ecológicos de su comunidad biológica original, la prohibición de hidropicos, una mejora
significativa del régimen de caudales ecológicos en el tramo afectado para garantizar
que se amplía significativamente el hábitat adecuado para todas las especies de peces
autóctonas y demás especies protegidas o de interés pesquero, la adaptación de los
dispositivos de liberación del caudal aguas abajo para garantizar una calidad adecuada
del agua que se libera, la dotación a todas las tomas, canales y balsas abiertos con
barreras y cerramientos que evite la entrada de fauna acuática o la caída de vertebrados
terrestres, en paralelo a la instalación de un número abundante de pasos que permitan
recuperar la permeabilidad del territorio a los vertebrados terrestres, y medidas
compensatorias a las especies autóctonas afectadas por la pérdida de hábitat que la
continuación del aprovechamiento de la concesión les provoca, en relación con la
situación que se hubiera dado en caso de cese y completo desmantelamiento de las
instalaciones.
4.1.5 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos, incluidas infraestructuras básicas (códigos 12 y 19 de la base de
datos de planificación).
Antes de la aprobación del plan, se revisará el listado de actuaciones incluidas en
esta categoría del programa de medidas para excluir las que previsiblemente causarán
impactos estratégicos negativos significativos por provocar un deterioro en el estado, por
impedir el logro de los objetivos medioambientales o por agravar un previo
incumplimiento en alguna masa de agua superficial o subterránea o alguna zona
protegida. Entre las susceptibles de provocar estos efectos a excluir del programa de
medidas se considerarán:
– Nuevas actuaciones que incrementan la presión por contaminación puntual o
difusa sobre masas de agua superficial o subterránea o zonas protegidas que
actualmente no cumplen sus objetivos medioambientales por el mismo tipo de presiones,
agravando el incumplimiento original y provocando su deterioro. En este supuesto
pueden encontrarse nuevas instalaciones industriales, nuevas explotaciones ganaderas
intensivas o sus ampliaciones, nuevas transformaciones en regadío o ampliaciones de
superficie de regadío, y modernizaciones de regadíos preexistentes que supongan un
aumento en la presión por contaminación difusa respecto a la provocada por el regadío
original o que carezcan de un sistema de control real y efectivo de dicha presión.
– Nuevas actuaciones que incrementan las presiones por extracciones o por
alteración hidrológica en masas superficiales que no alcanzan el buen estado o potencial
ecológico o en zonas protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales y
presentan presiones significativas de estos tipos, incluidas en su caso las masas o zonas
protegidas localizadas aguas abajo de la que soporta directamente la captación o el
efecto de la regulación que también se vean afectadas; así como nuevas actuaciones
que incrementan la presión por extracciones en masas de agua subterránea que
actualmente presentan mal estado cuantitativo o acuíferos sobreexplotados o en riesgo
de estarlo. Ello salvo que la actuación cuente con una autorización excepcional emitida
de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica o alguna
otra autorización excepcional que posibilite su autorización, circunstancia que en su caso
debe reflejarse.
El resto de las actuaciones materiales de esta categoría que suponen un aumento
neto en la presión por contaminación difusa, contaminación puntual, extracción de agua,
alteración del régimen de caudales, alteración morfológica, presión biológica o de
cualquier otro tipo sobre alguna masa de agua o zona protegida, serán identificadas en
el Plan como potencialmente impactantes sobre los objetivos medioambientales de las
masas de agua y zonas protegidas afectadas. La normativa del plan preverá que la
inclusión de estas actuaciones en el programa se realizará de forma provisional y

cve: BOE-A-2022-19378
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Núm. 280