III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159396

estratégica emitida el 11/06/2021 para el Plan de Depuración, Saneamiento, Eficiencia,
Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), plan que enmarca algunos tipos de medidas
contemplados en los planes hidrológicos.
1.
A.1

Información sobre el plan: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta
Plan hidrológico (tercer ciclo).

El objeto, alcance, ámbito y la tipología de decisiones que adopta el plan hidrológico se
encuentran definidas por el texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto
Legislativo 1/2001) y el Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007).
Su ámbito territorial se limita al de demarcación hidrográfica, y su ámbito temporal es
un periodo de seis años (2022-2027) correspondiente al tercer ciclo de planificación
hidrológica contemplado por la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua.
La demarcación hidrográfica del Cantábrico oriental incluye dos ámbitos
competenciales de planificación: por un lado, las cuencas intercomunitarias de la
vertiente cantábrica, de competencia estatal a través de la Confederación Hidrográfica
del Cantábrico y, por otro, las Cuencas Internas del País Vasco, cuya competencia en
materia de aguas recae en la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de la
Agencia Vasca del Agua (URA). Las administraciones hidráulicas competentes han
trabajado de forma coordinada y conjunta en la redacción de un documento único, con el
fin de proporcionar una visión integral y conjunta de la demarcación y facilitar el posterior
proceso de integración de ambos planes.
La evaluación, las medidas y determinaciones de la presente resolución se refieren
exclusivamente al ámbito intercomunitario de la demarcación hidrográfica del Cantábrico
Oriental competencia de la Administración General del Estado.
Asimismo, en la Demarcación existen las siguientes cuencas compartidas con
Francia: Bidasoa, Nive y Nivelle. La coordinación entre las administraciones de ambos
países se desarrolla de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Administrativo entre
España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.
El contenido de la versión del plan hidrológico que incorpora las alegaciones y
sugerencias que ha aceptado el promotor, sobre la que se ha realizado esta evaluación,
está disponible al público, en el siguiente enlace (código de plan 2020P002): https://
sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes
A.2

Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

2. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado
de la información pública y de las consultas
Los principales hitos del procedimiento han sido:
Trámite

Fecha

Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria por el órgano sustantivo.

03/02/2020

Consultas previas del órgano ambiental para elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

06/03/2020

cve: BOE-A-2022-19378
Verificable en https://www.boe.es

El contenido del plan de gestión del riesgo de inundación está regulado por los
artículos 11 al 17 del Real Decreto 903/2010.
Su ámbito espacial y temporal de aplicación son coincidentes con los del plan
hidrológico: la demarcación hidrográfica y el periodo 2021-2027, que corresponde al
segundo ciclo de aplicación de los planes derivados de la Directiva 2007/60/CE relativa a
la evaluación y gestión del riesgo de inundación.
El contenido de la versión del plan de gestión del riesgo de inundación que incorpora
las sugerencias y alegaciones que el promotor ha aceptado está disponible en el mismo
enlace y código de expediente anteriormente indicado para el plan hidrológico.