III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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Los informes del seguimiento ambiental de ambos planes se remitirán al menos a las
administraciones competentes en espacios protegidos y biodiversidad, y se publicarán
en la web de la Confederación Hidrográfica.
Para conseguir mayores avances cualitativos y una mejora continua del ciclo de
planificación, se sugiere involucrar en el seguimiento ambiental a centros del
conocimiento independientes y relacionados con las diferentes temáticas ambientales
tratadas, que puedan ayudar a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones
y a sugerir nuevos ámbitos de actuación para el siguiente periodo.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente declaración
ambiental estratégica al plan hidrológico (tercer ciclo) y al plan de gestión del riesgo de
inundación (segundo ciclo) de la parte española de la demarcación hidrográfica del MiñoSil en la que se establecen, sin perjuicio de la normativa prevalente, las determinaciones,
medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, para asegurar un
elevado nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración en los
mismos de los aspectos medioambientales.
Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del plan.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, la
declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que
procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el
plan.
Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-19377
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Núm. 280