III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159381

– Grado de adecuación de los criterios utilizados para revisar cada periodo la
designación de cada masa de agua muy modificada y las condiciones de referencia de
su máximo potencial ecológico a las Guías n.º 4, 13 y 37 de su Estrategia Común de
Implementación (revisión de criterios y determinación de condiciones de referencia
individualizadas).
En lo relativo a las determinaciones del plan susceptibles de provocar impactos
estratégicos significativos, el seguimiento comprenderá:
5.2.1

Designación de masas muy modificadas y de sus condiciones de referencia.

Grado de modificación de las masas de agua de la demarcación. Para cada tipo
original de masa de agua superficial, indicar:
– Para cada tipo original de masa, longitud (masas originalmente tipo río, transición
o costa) o superficie y n.º (masas originalmente tipo lago) de masas que se han
designado muy modificadas. Computar las actuales masas muy modificadas tipo
embalse dentro de las masas que fueron originalmente tipo río y utilizar como dato de
partida la longitud de río actualmente ocupada por el embalse. % del total original del tipo
que ello representa. % de los tipos de uso/ modificaciones hidromorfológicas que en
cada tipo justifican la designación.
– Longitud (masas tipo río, transición o costa) o superficie (masas tipo lago), de
masas de agua muy modificadas que además no alcanzan el buen potencial ecológico.
% del total original del tipo que ello representa. % de tipos de presiones significativas
responsables.
Para cada tipo de masa muy modificada, elementos de calidad utilizados para
determinar su potencial ecológico, y grado de sensibilidad a las presiones
hidromorfológicas provocadas por los usos que más frecuentemente motivan su
designación.
Para cada masa de agua muy modificada que no alcanza el buen potencial
ecológico:





Presiones significativas a que está expuesta.
Disposición de actuaciones individualizadas en el programa de medidas.
Ejecución de dichas medidas.
Evolución de los parámetros que determinan su potencial ecológico.

5.2.2

Asignación y reserva de recursos.

5.2.3

Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

a) En todas las masas de agua naturales tipo río con estado ecológico muy bueno o
bueno, zonas protegidas para la protección de hábitats o especies (incluida Red
Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas críticas de especies amenazadas y
especies de interés económico) y zonas protegidas por su condición de reserva natural
fluvial en las que se autoricen nuevas extracciones de agua o ampliación de las

cve: BOE-A-2022-19377
Verificable en https://www.boe.es

A escalas de demarcación y de cada sistema de explotación, evolución del índice de
presión por extracciones netas WEI+ y de sus dos componentes: consumo anual de
recurso (extracciones-retornos) y volumen anual de recurso renovable. La evolución de
este último a su vez indica el efecto del cambio climático sobre el recurso.
A escala de cada masa de agua, evolución de los índices de presión por
extracciones WEI+ en aguas superficiales e índice de explotación IE en aguas
subterráneas, en relación con la evolución de su estado/potencial ecológico y estado
cuantitativo, respectivamente.