III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159364

4.1.1.2 En el caso de masas de agua muy modificadas por la construcción de
presas o azudes, ya estén aguas arriba o aguas abajo de dichos obstáculos, incorporar
al documento de designación como masa de agua muy modificada como medida de
mitigación para alcanzar el buen potencial ecológico, y al programa de medidas del plan,
actuaciones específicamente dirigidas a posibilitar un mínimo nivel de continuidad
ecológica, facilitando un nivel al menos básico de movimiento a través de la presa o azud
de los peces autóctonos, en particular de los migradores, de las especies acuáticas
protegidas y del sedimento. Estas actuaciones deben considerarse prioritarias y
contemplarse de manera singular y diferenciada en las masas de agua más próximas a
la desembocadura en las que la construcción de la presa o azud haya interrumpido la
migración entre el río y el mar de especies de peces anádromas o catádromas poniendo
en peligro su mantenimiento en la demarcación o reduciendo drásticamente su área de
distribución en ella, tales como el salmón, el reo, la lamprea marina o la anguila. Entre
dichas medidas mitigadoras también deben figurar las necesarias para aproximar aguas
abajo el actual régimen alterado de caudales al régimen natural teniendo en cuenta las
necesidades ecológicas de las especies y hábitats que en cada caso sean objeto de
protección, y para procurar que aguas abajo la calidad del agua sea igualmente
adecuada a sus necesidades, todo ello sin causar un impacto negativo significativo en el
uso que motiva su designación como masa muy modificada ni en el medio ambiente en
sentido amplio. Las medidas mitigadoras que deban aplicárseles para el logro del buen
potencial ecológico deben reflejarse en el programa de medidas de manera igualmente
individualizada y priorizada. En estas masas muy modificadas, la caracterización del
máximo y del buen potencial ecológico debe hacerse de manera individualizada para
cada una de ellas, teniendo en cuenta las singulares necesidades de movilidad de las
mencionadas especies, las medidas mitigadoras factibles y en su caso los objetivos de
conservación de los espacios protegidos a los que afecten.
4.1.1.3 Identificar expresamente los casos en que el uso que ha venido motivando
la designación de la masa como muy modificada puede finalizar en el tercer ciclo por
caducidad de su correspondiente concesión o autorización, y adaptar el análisis de
designación a dichas nuevas circunstancias, que pueden permitir que la masa de agua
pase a ser natural y recupere el buen estado. Esta debe ser especialmente tenida en
cuenta si la masa de agua objeto del análisis está, a su vez, incluida en espacio Red
Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional,
forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas, de peces migradores
anádromos o catádromos, o de otras especies declaradas de interés pesquero o
económico, documentando convenientemente el análisis realizado.
Asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

4.1.2.1 Para garantizar un nivel adecuado de adaptación al cambio climático de los
ecosistemas acuáticos en las masas de agua que actualmente no cumplen sus objetivos
medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, es necesario
revisar sus previsiones de demandas al horizonte 2039, de manera que se consiga un
porcentaje de reducción de dichas demandas en 2039, respecto de las actualmente
existentes, que encaje dentro del rango de reducción de las aportaciones esperable
según la previsión del estudio del CEDEX 2017 para 2039 entre los escenarios de
emisiones RCP 4.5 y 8.5, u otra mejor previsión de que disponga el organismo de
cuenca. Asimismo, el programa de medidas debe incorporar las precisas para comenzar
a abordar en el tercer ciclo este objetivo.
4.1.3

Registro de zonas protegidas.

a) Para las zonas de protección de especies acuáticas económicamente
significativas salmonícolas (aguas continentales que requieren protección o mejora para
ser aptas para la vida de los peces), considerar expresamente como normas de calidad
específicas los mismos umbrales señalados para las aguas salmonícolas en los anexos I

cve: BOE-A-2022-19377
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4.1.2