III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159646

– En tramos aguas abajo de embalses, seguimiento de las características
fisicoquímicas del agua liberada como caudal ecológico, y contraste con la calidad del
agua existente aguas arriba del embalse.
– Seguimiento del efecto del régimen de caudales ecológicos sobre los elementos
que determinan el estado o potencial ecológico de la masa de agua, su comunidad de
peces y su vegetación de ribera (indicadores cuantitativos).
– Si la masa de agua además contiene una zona protegida para la conservación de
hábitats o especies dependientes del agua o de interés económico, además seguimiento
de su efecto real (comparación antes y después) sobre los parámetros que definen el
estado de conservación de dichos hábitats o especies (superficie de hábitat realmente
ocupado; composición, estructura y funciones del hábitat; n.º de individuos y biomasa).
– Grado de participación de la administración competente en biodiversidad en la
determinación del régimen de caudales ecológicos y en el seguimiento adaptativo de sus
efectos.
– Disposición de puntos y de sistemas de control del régimen de caudales realmente
circulantes.
– Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. En su caso, razones y
consecuencias de los incumplimientos.
5.2.4

Excepciones al logro de los objetivos ambientales.

– Excepciones reguladas por el artículo 39 del Reglamento de Planificación
Hidrológica y contempladas en el plan hidrológico que finalmente se plantean a escala
de proyecto. Superación de una evaluación de impacto ambiental. Medidas mitigadoras
finalmente adoptadas.
5.2.5

Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones.

Recuperación de los costes medioambientales (coste de las actuaciones del
programa de medidas para el logro de los objetivos medioambientales contrarrestando
las presiones significativas provocadas por cada sector): para cada sector (driver),
administración competente y territorio: seguimiento de la existencia o no de normativa
que posibilite la recuperación de los costes medioambientales, seguimiento del volumen
de costes medioambientales realmente recuperado (€) y finalmente aplicado (€) a la
financiación de las actuaciones del programa de medidas orientadas al logro de los
objetivos medioambientales.
5.2.6 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
El seguimiento se extenderá a cada masa de agua o zona protegida en riesgo de no
cumplir sus objetivos medioambientales, y a cada actuación dirigida a contrarrestar las
presiones significativas que provocan dicho riesgo, contemplando los siguientes
aspectos:

• Tipo de presión significativa y sector (driver) causante de riesgo de incumplimiento.
• Actuación del programa de medidas que contrarresta dicha presión
– Indicador de resultado (efectividad para contrarrestar la presión):
• Medición de la presión original (unidades indicadas en el anexo 4).
• Brecha existente entre la presión original y la que se estima compatible con el
cumplimiento de los OMA.
• Parte de la brecha existente que la actuación reduce (prevista en el programa/
comprobada tras aplicar la medida).

cve: BOE-A-2022-19381
Verificable en https://www.boe.es

– Masa de agua/Zona protegida en riesgo de no cumplir sus objetivos
medioambientales (OMA)