III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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fluviales, reduzcan el espacio de movilidad fluvial, introduzcan o extiendan especies no
autóctonas en la zona, alteren completamente el perfil del suelo o supongan cualquier
otra forma de pérdida de naturalidad, debiendo en su caso encuadrarse en la
medida 14.03.02.
4.2.5 Con la Medida 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con
impacto significativo en el régimen hidrológico, en los procedimientos de elaboración de
dichas normas se deberá pedir informe a la administración de los espacios Red
Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, especies amenazadas o especies de interés pesquero o económico
directamente dependientes del agua que resulten afectadas aguas abajo de la respectiva
presa. Su resolución aprobatoria resumirá las razones por las que se considera que el
régimen de desembalse adoptado cumple con la normativa de protección de dichos
espacios o especies y es compatible con el logro de sus objetivos de conservación.
4.2.6 En el diseño de actuaciones de la Medida 14.03.01 Mejora del drenaje de
infraestructuras lineares, además de considerar criterios hidrológicos, también se
asegurará la idoneidad del drenaje proyectado como paso de fauna que mitigue el efecto
barrera creado con la infraestructura, debiendo incorporar los criterios indicados en la
guía de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna de este Ministerio,
disponible en el enlace: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/ecosistemasy-conectividad/prescripciones_pasos_vallados_2a_edicion_tcm30-195791.pdf
4.3

Condiciones específicas para la conservación de la Red Natura 2000.

– Actuaciones que se desarrollan en todo o parte dentro de un espacio Red
Natura 2000.
– Actuaciones que aun desarrollándose fuera de un espacio Red Natura 2000 le
puede causar efectos negativos apreciables por:
a) Provocar presión por extracciones, alteración hidrológica, alteración morfológica,
contaminación puntual o difusa o presión biológica sobre alguna masa de agua
superficial o subterránea de la que directa o indirectamente (a través de otras masas de
agua hidrológicamente conectadas) depende algún hábitat o especie objeto de
protección en el espacio Natura 2000.

cve: BOE-A-2022-19381
Verificable en https://www.boe.es

En los apartados de condiciones al Plan Hidrológico (designación de masas de agua
muy modificadas y sus condiciones de referencia, establecimiento de caudales
ecológicos, actividades del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
medioambientales y actividades dirigidas a la satisfacción de las demandas) y al Plan de
Gestión del Riesgo de Inundación se han incluido expresamente condiciones y medidas
de conservación para responder a las exigencias ecológicas y evitar el deterioro de los
hábitats y las alteraciones de las especies dependientes del agua que son objeto de
conservación en espacios de la Red Natura 2000.
Adicionalmente, la inclusión en los programas de medidas del Plan Hidrológico y del
Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de proyectos, programas o planes que por su
naturaleza o localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún
espacio de esta Red se realizará expresamente de forma provisional y condicionada a
que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una evaluación de
impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica (planes o
programas) al menos simplificada que garantice que no pueden causar un perjuicio a la
integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000.
Se considerarán susceptibles de poder provocar efectos negativos apreciables sobre
algún espacio de la Red Natura 2000, y en consecuencia requerirán evaluación de
impacto ambiental simplificada u ordinaria antes de su autorización por su administración
sustantiva, al menos las actuaciones materiales de los programas de medidas del Plan
Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación que se encuentren en las
siguientes circunstancias: