III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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SAIH/ROEA, las actuaciones necesarias para posibilitar y sistematizar el seguimiento de
su régimen real de caudales.
h) La normativa del plan contemplará igualmente la previsión de que las nuevas
concesiones o las modificaciones de las existentes ajusten su periodo de vigencia a los
ciclos en que el plan realiza sus previsiones, e incluyan un mecanismo de ajuste de los
volúmenes otorgados a las revisiones de las asignaciones que se realicen en cada
nuevo ciclo de planificación, incluidas las introducidas para mejorar la capacidad de
adaptación de la demarcación al cambio climático, así como a las mejoras que se
produzcan en el régimen de caudales ecológicos como consecuencia del seguimiento de
sus efectos reales sobre la evolución de los objetivos medioambientales de las masas de
agua y zonas protegidas afectadas.
i) Para los lagos y humedales de la demarcación incluidos en zonas protegidas por
tratarse de espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de
importancia internacional o espacios protegidos por otros instrumentos internacionales,
el plan debe incorporar las condiciones y medidas necesarias para asegurar que su
alimentación hídrica es la adecuada para conservar sus características y funcionamiento
hidrológico y ecológico y para el logro de los objetivos medioambientales que tengan
establecidos. En caso de alimentarse de aguas superficiales, el plan incluirá el régimen
de caudales ecológico apropiado a tales fines, incluyendo tanto un régimen de caudales
o aportaciones medias mensuales a lograr en el conjunto del ciclo como un régimen de
caudales mínimos mensuales para garantizar su conservación en situaciones extremas.
Dichos caudales mínimos no deben verse reducidos en situación de sequía prolongada.
En caso de que el humedal se alimente directa o indirectamente a partir de masas de
agua subterránea, el plan indicará el nivel medio mensual que deben alcanzar las aguas
subterráneas en su inmediato entorno para que dicha alimentación se produzca
manteniendo el patrón temporal de profundidades de inundación e hidroperiodo
necesarios para conservar sus características ecológicas y funcionamiento, así como un
patrón de niveles mínimos mensuales para garantizar su conservación en situaciones
extremas. En el caso de que el organismo de cuenca no disponga para alguno de estos
humedales de la información que le permita establecer dichas medidas de protección
para el tercer ciclo, en aplicación del principio de precaución el plan determinará
cautelarmente la imposibilidad de otorgar nuevas concesiones o autorizaciones que
permitan aumentar la presión neta por extracciones en las masas de agua superficial o
subterráneas que alimentan al humedal.
Excepciones a la obligación al logro de los objetivos ambientales.

En la disposición del plan que explique la aplicación de la excepción regulada por el
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica a los proyectos «Construcción de
una instalación náutico-deportiva en Pedreña (Santander)» e «Inundación de minas al
cese de su explotación», además de señalar como condición para su aprobación el
acreditar el cumplimiento de las condiciones del artículo 39 del Reglamento de
Planificación Hidrológica, también debe indicar que el proyecto debe superar una
evaluación de impacto ambiental que en su caso, acredite que el proyecto no puede
causar un perjuicio a la integridad de espacios de la Red Natura 2000, o acreditar que sí
lo puede causar pero que puede ser excepcionalmente autorizado por haberse cumplido
todas las condiciones indicadas por el artículo 46 de las Ley 42/2007 del patrimonio
natural y la biodiversidad.
4.1.4 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
4.1.4.1

Incluir en el programa de medidas:

a) Un cuadro resumen en el que se refleje para este tercer ciclo, para cada una de
las masas de agua y zonas protegidas en que no se cumplen o en riesgo de no cumplir
los objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que provocan el

cve: BOE-A-2022-19381
Verificable en https://www.boe.es

4.1.3