III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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Actualización normativa: En la definición de los objetivos medioambientales de las
zonas protegidas, para las zonas vulnerables incorporar los nuevos umbrales indicados
por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
4.1.1 Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia
del buen potencial ecológico.
4.1.1.1 Para las masas de agua tipo río muy modificadas por regulación aguas
abajo de embalses y para las masas de agua de transición muy modificadas, desarrollar
indicadores de peces y otros indicadores biológicos para la definición del óptimo y del
buen potencial ecológico que resulten sensibles a las presiones hidrológicas y
morfológicas a que estas masas se ven sometidas y que impiden el logro del buen
estado como masas naturales. En paralelo, aplicar complementariamente indicadores
cuantitativos objetivos del grado de alteración hidrológica en relación con el régimen
natural de referencia (p. ej. IAHRIS). Incluir en el programa de medidas la realización de
los estudios necesarios, de manera que ambos tipos de indicadores biológicos y de
alteración hidrológica, estén disponibles y tengan plena operatividad en el cuarto ciclo de
planificación.
4.1.1.2 En el caso de masas muy modificadas por la construcción de presas o
azudes, ya estén aguas arriba como aguas abajo de dichos obstáculos, incorporar al
documento de designación como masa de agua muy modificada como medida de
mitigación para alcanzar el buen potencial ecológico, y al programa de medidas del plan,
actuaciones específicamente dirigidas a posibilitar un mínimo nivel de continuidad
ecológica, facilitando el movimiento a través de la presa o azud al menos de los peces
autóctonos, las especies acuáticas protegidas y el sedimento, y a posibilitar aguas abajo
que el régimen de caudales y la calidad del agua resulten adecuados para la
conservación de la comunidad biológica. Estas actuaciones deben considerarse
prioritarias y contemplarse de manera singular y diferenciada en las masas de agua en
las que la construcción de la presa o azud haya interrumpido la migración entre el río y el
mar de especies de peces anádromas o catádromas poniendo en peligro su
mantenimiento en la demarcación o reduciendo drásticamente su área de distribución en
ella, así como en las que esté interrumpiendo la migración o movimientos estacionales a
lo largo del río de especies amenazadas, de especies objeto de protección en espacios
Red Natura 2000 u otras o áreas protegidas, o especies de interés pesquero o
económico que realicen migraciones o sean particularmente vulnerables al cambio
climático. En estas masas muy modificadas, la caracterización del máximo y del buen
potencial ecológico debe hacerse de manera individualizada para cada una de ellas,
teniendo en cuenta las singulares necesidades de movilidad de las mencionadas
especies y los objetivos de las respectivas figuras de protección. En su caso, las
actuaciones que deban aplicárseles para el logro del buen potencial ecológico deben
reflejarse en el programa de medidas de manera igualmente individualizada y prioritaria
para cada masa. Entre dichas medidas deben figurar las necesarias para restablecer un
mínimo nivel de continuidad ecológica y de permeabilidad para peces, especies
acuáticas protegidas y sedimentos a través de la presa o azud, para aproximar aguas
abajo el actual régimen alterado de caudales al régimen natural teniendo en cuenta las
necesidades ecológicas de las especies y hábitats que en cada caso sean objeto de
protección, y para procurar que aguas abajo la calidad del agua sea igualmente
adecuada a sus necesidades, todo ello sin causar un impacto negativo significativo en el
uso que motiva su designación como masa muy modificada ni en el medio ambiente en
sentido amplio. En la demarcación se considera particularmente necesario contemplar
este tipo de actuaciones en el programa de medidas en el caso de, al menos, las masas
de agua muy modificadas Nalón VI, Narcea IV, Narcea V, Nalón IV por presentar
alteraciones por presas, azudes o sucesión de alteraciones físicas y estar incluidas en
espacios de la Red Natura 2000, y especialmente sobre la masa de agua Navia V, que
además, de encontrarse en la práctica totalidad de su recorrido en la ZEC «Río Navia»

cve: BOE-A-2022-19381
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Núm. 280