I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-19288)
Acuerdo internacional administrativo, para el período 2022-2023, entre el Ministerio de Sanidad del Reino de España y la Organización Mundial de la Salud, para llevar a cabo actividades de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001, hecho en Madrid y Ginebra el 18 de octubre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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Séptimo. Auditoría.
Se entiende que todas las contribuciones a la OMS están sujetas exclusivamente a
sus propios procedimientos internos y externos de auditoría. La certificación de las
cuentas realizadas por los auditores externos y el informe de auditoría se pondrán a
disposición de la Asamblea Mundial de la Salud dos veces cada año. El Ministerio de
Sanidad podrá solicitar una copia de estos documentos.
Octavo.

Reconocimiento.

La OMS dará la adecuada visibilidad a la contribución del Gobierno de España a su
programa de trasplantes en cualquiera de las actividades o publicaciones realizadas en
el marco de este proyecto colaborativo y en cualquiera de los informes en materia de
trasplantes que habitualmente se proporcionan a sus 194 Estados miembros. A falta del
consentimiento de uno de los signatarios, el otro no podrá referirse a la contribución ni a
la relación entre las dos partes en ninguna actividad de naturaleza promocional. El
Ministerio de Sanidad tendrá derecho en todo momento a hacer referencia a sus
donaciones en sus documentos internos y en sus informes anuales.
Noveno.

Régimen Jurídico.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo se celebra de conformidad con el
artículo 1, apartado 3, del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la
OMS, firmado en Madrid el 12 de septiembre de 2001.
Décimo.

Terminación.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo permanecerá en vigor hasta la
fecha prevista para su terminación. El incumplimiento por cualquiera de los signatarios
de los apartados anteriores podrá ser motivo de terminación.
Cualquiera de los signatarios podrá desistir de la ejecución del Acuerdo Internacional
Administrativo, notificándolo al otro con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de
terminación prevista. La terminación anticipada estará sujeta a la liquidación de toda
obligación que se halle pendiente.

En nombre del Ministerio de Sanidad

En nombre de la Organización Mundial de la Salud

Carolina Darias San Sebastián

Mariângela Simão

Ministra de Sanidad

Subdirectora General Acceso a Medicamentos,
Vacunas y Productos Farmacéuticos

cve: BOE-A-2022-19288
Verificable en https://www.boe.es

Hecho en Madrid y Ginebra, el 18 de octubre de 2022, en dos versiones originales en
español e inglés, siendo ambas igualmente auténticas.