V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-36476)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «REFORMA Y CONSOLIDACIÓN del LAMT LÍNEA "CAMPOTEJA" SUBESTACIÓN "IZNALLOZ" ENTRE EL APOYO A656378 Y EL APOYO A603957", sito en los parajes La Latas y Navazuela, t.m. de Guadahortuna (Granada)» (Expedientes E-5075 y 14227/AT).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 56067
Por último, se procedió a la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de
Transparencia de la Junta del Andalucía.
CUARTO.- Según lo dispuesto en el artículo 146 del citado Real Decreto 1955/
2000, simultáneamente al trámite del información pública, se dio cuenta del la
solicitud y del documento técnico al Ayuntamiento de Guadahortuna, al Servicio de
Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento de la Junta del Andalucía en
Granada y a Telefónica de España, S.A.U., a fin de que por tales entidades
afectadas en sus bienes y derechos, se emitiera el correspondiente informe en un
plazo de treinta días. Transcurrido el mismo sin recibirse contestación, se entiende
que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la
instalación.
QUINTO.- No consta que se hayan presentado alegaciones en el trámite de
información pública.
SEXTO.- Con fecha 20 de julio de 2022 se ha dictado Resolución por la
Delegación del Gobierno en Granada concediendo la autorización administrativa
previa y la de construcción de dicho proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo
5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad
de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía,
hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más
provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona
titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
cve: BOE-B-2022-36476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 56067
Por último, se procedió a la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de
Transparencia de la Junta del Andalucía.
CUARTO.- Según lo dispuesto en el artículo 146 del citado Real Decreto 1955/
2000, simultáneamente al trámite del información pública, se dio cuenta del la
solicitud y del documento técnico al Ayuntamiento de Guadahortuna, al Servicio de
Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento de la Junta del Andalucía en
Granada y a Telefónica de España, S.A.U., a fin de que por tales entidades
afectadas en sus bienes y derechos, se emitiera el correspondiente informe en un
plazo de treinta días. Transcurrido el mismo sin recibirse contestación, se entiende
que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la
instalación.
QUINTO.- No consta que se hayan presentado alegaciones en el trámite de
información pública.
SEXTO.- Con fecha 20 de julio de 2022 se ha dictado Resolución por la
Delegación del Gobierno en Granada concediendo la autorización administrativa
previa y la de construcción de dicho proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo
5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad
de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía,
hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más
provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona
titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
cve: BOE-B-2022-36476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279