V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-36475)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada "Proyecto de reforma de la Línea Aérea de Media Tensión 'PETRA-MONTEFRÍO' entre Apoyo A654600 y Apoyo 654654 (Adec. Deriv. Gitanos), sita en parajes 'DEHESA BAJA', 'CORRALAZO', 'NAVILLAS', 'SILVERIA' y 'PERUELA' ", en el término municipal de Montefrío (Granada). Exptes. 14.329/AT. E-5087.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 56062

«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica
promovida por la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., con CIF
n.º B82846817 denominada «"PETRA-MONTEFRIO" entre Apoyo A654600 y
Apoyo 654654 (Adec. Deriv. Gitanos), sita en parajes "DEHESA BAJA",
"CORRALAZO", "NAVILLAS", "SILVERIA" y "PERUELA", en el término municipal
de Montefrío (Granada)», en los términos descritos en el Antecedente de Hecho
Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las
siguientes condiciones:

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,

cve: BOE-B-2022-36475
Verificable en https://www.boe.es

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos
de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.