V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-36468)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción de la línea aérea a 13,2 kV y centro de transformación de intemperie (CTI) para la alimentación de servicios auxiliares de la instalación fotovoltaica "Talasol Solar PV".
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 56034

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

36468

Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que
se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las
fincas afectadas por la construcción de la línea aérea a 13,2 kV y centro
de transformación de intemperie (CTI) para la alimentación de servicios
auxiliares de la instalación fotovoltaica "Talasol Solar PV".

Por Resolución de fecha 10 de julio de 2022, de la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 175, de 22 de julio de
2022) se ha otorgado a Talasol Solar S.L. autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción de la línea aérea a 13,2 kV y centro de
transformación de intemperie (CTI) para la alimentación de servicios auxiliares de
la instalación fotovoltaica "Talasol Solar PV", en el término municipal de Casas de
Millán (Cáceres) y se ha declarado, en concreto, su utilidad pública.
En consecuencia, tal declaración de utilidad pública, conforme a lo expuesto en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 56, y Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, artículo 149, lleva implícita, en
todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados implicando la urgente ocupación de los mismos, dando lugar a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954.
En cumplimiento del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
convoca a los propietarios y titulares de los bienes afectados cuya relación
concreta e individualizada se acompaña al presente anuncio para que, en el día,
lugar y hora que en la misma se expresa, comparezcan en el correspondiente
Ayuntamiento, como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de
las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, sin
perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario.

De acuerdo con el artículo 56 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa
los titulares y demás interesados podrán formular, por duplicado, ante el Área
Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en Extremadura, sita en
Avenida de Europa, 1, 06071 Badajoz, cuantas alegaciones estimen oportunas por
los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los solos efectos de
subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los
bienes afectados por la urgente ocupación.
Enlace al registro electrónico común de la Administración General del Estado:

cve: BOE-B-2022-36468
Verificable en https://www.boe.es

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de
cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando
el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad
y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a
su costa, de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.