V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-36467)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia por la que se otorga una concesión a Sobrinos de Manuel Cámara, S.A. para la ocupación de una terminal polivalente de 28.788 m2 en el muelle Lezo 1, desde el bolardo 9 hasta el bolardo 30, incluida la parcela de la antigua Central Térmica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 56033

§ Pavimentación parcela Central Térmica:
Los valores se fijarán con arreglo al proyecto de liquidación de las obras que
actualmente está ejecutando la Autoridad Portuaria y se dejará constancia de los
mismos y de la cuota a abonar en concepto de tasa por ocupación de instalaciones
en el acta de entrega.
La tasa será exigible por adelantado y por semestres naturales, y se iniciará a
partir de la puesta a disposición de los terrenos o de las obras en caso de que sea
la Autoridad Portuaria de Pasaia la que las ejecute.
- Tasa actividad: Desde la primera tonelada hasta el tráfico mínimo
comprometido por el adjudicatario: 0,225€/tn. incluyendo el importe adicional
ofertado. Exceso sobre el tráfico mínimo: 0,0769€/tn. incluyendo el importe
adicional ofertado.
En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del
importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b)
punto 2º.1 del TRLPEMM. No obstante, en este caso, tal y como indica el
mencionado precepto, no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de
gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido.
Tráfico mínimo: El concesionario estará obligado a realizar en las instalaciones
de la terminal los siguientes rendimientos mínimos, comprometidos durante la fase
de concurso:
Garantía de tráfico mínimo, incluido el tráfico mínimo adicional ofertado:
380.000 tn/año, con el siguiente desglose:
Mercancía general: 220.000 tn/año
Graneles: 160.000 tn/año
En caso de incumplimiento la Autoridad Portuaria girará una liquidación anual
calculada en base a los importes unitarios ofertados por el concesionario en su
oferta.
Tendrá la consideración de incumplimiento de obligaciones esenciales de la
concesión y será causa de caducidad de la concesión el no alcanzar el tráfico
comprometido durante cuatro (4) años seguidos, sin que a juicio de la Autoridad
Portuaria existan circunstancias relevantes sobrevenidas o de fuerza mayor que lo
justifique.
También será causa de caducidad el no alcanzar durante dos (2) años
consecutivos, el 50% del tráfico comprometido.

ID: A220046534-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Pasaia, 8 de noviembre de 2022.- El Presidente, Joakín Tellería Aguirrezabala.