III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-19273)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE y la Asociación Inserta Empleo, para el desarrollo del Programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158861

Cuarto.
Que el desarrollo de este ámbito de la Ley 10/1990 del Deporte se fija en el Real
Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y en
concreto sus artículos 9 y 10 sobre medidas para promover la formación y educación y
aquellas en relación con su incorporación y permanencia en el mercado laboral,
facilitando al CSD la posibilidad de suscribir convenios con empresas y otros entes e
instituciones tanto públicas como privadas con el fin de facilitar a los deportistas de alto
nivel y alto rendimiento una inclusión sociolaboral exitosa.
Quinto.
Que con fecha 27 de abril de 2012 se inició la colaboración entre las partes mediante
la suscripción de un convenio con el fin de facilitar el desarrollo profesional e inclusión
laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento con discapacidad una vez
finalizada su trayectoria en el ámbito deportivo a través del Plan ADOP EmpleoProad 2012-2014, el cual fue prorrogado desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 30 de
mayo de 2016.
Que con fecha 24 de enero de 2018 las partes suscribieron un nuevo convenio con el
fin de facilitar el desarrollo profesional e inclusión laboral de los deportistas de alto nivel y
alto rendimiento con discapacidad una vez finalizada su trayectoria en el ámbito
deportivo a través del Plan ADOP Empleo-Proad 2017-2021, el cual permaneció vigente
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sexto.
Que las partes reconocen que el deporte de alto nivel y alto rendimiento posibilita a
las personas con discapacidad el desarrollo de capacidades destacadas inherentes a la
práctica deportiva y que el deporte es un vehículo que facilita la inclusión sociolaboral de
las personas con discapacidad, por lo que es necesario asegurar su desarrollo personal
y profesional, tanto en el mundo de la alta competición como fuera de él, en igualdad de
condiciones que el resto de deportistas, estando las partes especialmente interesadas en
velar por su formación y empleabilidad después de su participación en los Juegos
Paralímpicos de Invierno de Pyeongchang 2018 y en los Juegos Paralímpicos de Verano
de Tokio 2020, así como durante y después de su participación en los Juego
Paralímpicos de Verano de París 2024 y en los Juegos Paralímpicos de Invierno de
Pekín 2022.
Séptimo.
Que las partes firmantes, a la vista de los resultados satisfactorios del convenio
anterior, desean continuar en el desarrollo de esta colaboración, suscribiendo un nuevo
convenio para el ciclo 2022-2026 con el fin último de perseguir, desde sus propias
competencias, la promoción del desarrollo profesional e inclusión laboral de los
deportistas de alto nivel y alto rendimiento con discapacidad.

CLÁUSULAS
Primera.

Marco general de la colaboración.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración conjunta entre las
partes para facilitar el desarrollo profesional, la formación, la inclusión laboral y el tránsito
al empleo de los deportistas de alto nivel de modalidad paralímpica y aquellos que hayan
sido beneficiarios del Plan de Ayuda al Deporte Objetivo Paralímpico (en adelante, Plan

cve: BOE-A-2022-19273
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio,
que se regirá por las siguientes