III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-19238)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158294

Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en
éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Universidad de
León, y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la Universidad de León
será asesorada, representada y defendida por los letrados de su propio Servicio Jurídico o
por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a
las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Universidad de León y otra
entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de
intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los
Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la
Abogacía General del Estado.
Cuarta.

Designación de Abogado del Estado coordinador.

La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo
para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en los
asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.

Duración.

El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, la Universidad de León satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de veinte mil euros (20.000,00 €) más
IVA que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril,
mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. La Universidad de León deberá
efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de
la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo,

cve: BOE-A-2022-19238
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Contraprestación.