III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-19261)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158410
compensación económica se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta
que indique la FEMP, siempre supeditado a la aprobación de las correspondientes
convocatorias en el “Boletín Oficial del Estado”, estableciéndose el siguiente
calendario de libramientos:
– Una vez se adjudiquen los proyectos subvencionables: Pago del 50 por
ciento del importe de la cuantía por cada convocatoria (la primera, la segunda y la
tercera).
– La cuantía restante hasta completar el 100 por ciento del importe en cada
convocatoria, se realizará una vez finalizado los trabajos correspondientes a cada
convocatoria.
Por tanto, y dado que los trabajos a realizar abarcan más de un ejercicio anual,
la distribución de los pertinentes créditos presupuestarios de cada uno de los años
será la siguiente:
Presupuesto por ejercicio
ZONAS
TURÍSTICAS
CONVOCATORIA 1
ZONAS
RURALES
CONVOCATORIA 2
ZONAS
RURALES
CONVOCATORIA 3
ZONAS
RURALES
SUBTOTAL
TOTAL
2024
BI+IVA 500.000,00
BI
453.389,51
BI
453.389,51
46.610,49
IVA
46.610,49
IVA
906.779,02 BI
93.220,98 IVA
BI+IVA
150.000,00 BI+IVA
75.000,00
BI+IVA
75.000,00
BI
136.016,85 BI
68.008,43
BI
68.008,43
6.991,57
IVA
6.991,57
IVA
13.983,15 IVA
1.150.000,00
575.000,00
2025
575.000,00
BI+IVA
910.000,00
BI+IVA 455.000,00
BI+IVA 455.000,00
BI
816.406,75
BI
408.203,38
BI
408.203,38
IVA
93.593,25
IVA
46.796,62
IVA
46.796,62
BI+IVA
450.000,00
BI+IVA 225.000,00
BI+IVA 225.000,00
BI
403.717,63
BI
201.858,82
BI
201.858,82
IVA
46.282,37
IVA
23.141,18
IVA
23.141,18
SUBTOTAL
ZONAS
TURÍSTICAS
2023
BI+IVA 1.000.000,00 BI+IVA 500.000,00
SUBTOTAL
ZONAS
TURÍSTICAS
2022
1.360.000,00
680.000,00
680.000,00
BI+IVA
910.000,00
BI+IVA 455.000,00
BI+IVA 455.000,00
BI
816.406,75
BI
408.203,38
BI
408.203,38
IVA
93.593,25
IVA
46.796,62
IVA
46.796,62
BI+IVA
450.000,00
BI+IVA 225.000,00
BI+IVA 225.000,00
BI
403.717,63
BI
201.858,82
BI
201.858,82
IVA
46.282,37
IVA
23.141,18
IVA
23.141,18
1.360.000,00
3.870.000,00
680.000,00
575.000,00
1.360.000,00
680.000,00
575.000,00
El pago estará supeditado a la presentación de la memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como
una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
1.360.000,00
cve: BOE-A-2022-19261
Verificable en https://www.boe.es
PRESUPUESTO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158410
compensación económica se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta
que indique la FEMP, siempre supeditado a la aprobación de las correspondientes
convocatorias en el “Boletín Oficial del Estado”, estableciéndose el siguiente
calendario de libramientos:
– Una vez se adjudiquen los proyectos subvencionables: Pago del 50 por
ciento del importe de la cuantía por cada convocatoria (la primera, la segunda y la
tercera).
– La cuantía restante hasta completar el 100 por ciento del importe en cada
convocatoria, se realizará una vez finalizado los trabajos correspondientes a cada
convocatoria.
Por tanto, y dado que los trabajos a realizar abarcan más de un ejercicio anual,
la distribución de los pertinentes créditos presupuestarios de cada uno de los años
será la siguiente:
Presupuesto por ejercicio
ZONAS
TURÍSTICAS
CONVOCATORIA 1
ZONAS
RURALES
CONVOCATORIA 2
ZONAS
RURALES
CONVOCATORIA 3
ZONAS
RURALES
SUBTOTAL
TOTAL
2024
BI+IVA 500.000,00
BI
453.389,51
BI
453.389,51
46.610,49
IVA
46.610,49
IVA
906.779,02 BI
93.220,98 IVA
BI+IVA
150.000,00 BI+IVA
75.000,00
BI+IVA
75.000,00
BI
136.016,85 BI
68.008,43
BI
68.008,43
6.991,57
IVA
6.991,57
IVA
13.983,15 IVA
1.150.000,00
575.000,00
2025
575.000,00
BI+IVA
910.000,00
BI+IVA 455.000,00
BI+IVA 455.000,00
BI
816.406,75
BI
408.203,38
BI
408.203,38
IVA
93.593,25
IVA
46.796,62
IVA
46.796,62
BI+IVA
450.000,00
BI+IVA 225.000,00
BI+IVA 225.000,00
BI
403.717,63
BI
201.858,82
BI
201.858,82
IVA
46.282,37
IVA
23.141,18
IVA
23.141,18
SUBTOTAL
ZONAS
TURÍSTICAS
2023
BI+IVA 1.000.000,00 BI+IVA 500.000,00
SUBTOTAL
ZONAS
TURÍSTICAS
2022
1.360.000,00
680.000,00
680.000,00
BI+IVA
910.000,00
BI+IVA 455.000,00
BI+IVA 455.000,00
BI
816.406,75
BI
408.203,38
BI
408.203,38
IVA
93.593,25
IVA
46.796,62
IVA
46.796,62
BI+IVA
450.000,00
BI+IVA 225.000,00
BI+IVA 225.000,00
BI
403.717,63
BI
201.858,82
BI
201.858,82
IVA
46.282,37
IVA
23.141,18
IVA
23.141,18
1.360.000,00
3.870.000,00
680.000,00
575.000,00
1.360.000,00
680.000,00
575.000,00
El pago estará supeditado a la presentación de la memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como
una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
1.360.000,00
cve: BOE-A-2022-19261
Verificable en https://www.boe.es
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