III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-19261)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158408
2. Que el objeto del Convenio firmado es establecer los términos de la colaboración
entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado
de Comercio y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad
colaboradora, para la gestión de las ayudas del programa Next Generation EU
destinadas a Entidades Locales reguladas por la Orden ICT/950/2021, de 10 de
septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el
apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el
año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en
zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Que, tras la experiencia de la primera Convocatoria de ayudas, de 2021, y a la
vista del elevado número de Proyectos presentados en la línea de ayudas para el apoyo
de la actividad comercial en zonas rurales, se ha decidido aumentar la dotación
presupuestaria de esta línea, disminuyendo en parte la dotación presupuestaria de la
línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas.
En este sentido, en la reunión de la Mesa de Directores generales del 31 de enero,
se comunicó formalmente a la FEMP el aumento de la dotación presupuestaria de la
línea de Zonas Rurales, de cara a las convocatorias de 2022 y 2023, realizándose una
redistribución del presupuesto asignado en el ejercicio 2022 que se replicará en 2023 de
la siguiente manera:
– Línea de Zonas Rurales: pasa de 5 a 15 millones de euros.
– Línea de Zonas turísticas: pasa de 33 a 30 millones de euros.
A la vista de lo anteriormente expuesto, es necesario firmar una Adenda al Convenio,
con una nueva estimación de costes.
Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, ambas partes acuerdan suscribir la presenta adenda la Convenio
mencionado en el encabezado, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica la cláusula sexta, quedando redactada como sigue:
Para la financiación de los gastos de gestión y administración en los que
incurra la entidad colaboradora con motivo de la realización de las actividades
establecidas en la cláusula tercera, se establece una compensación económica
máxima total de 3.870.000,00 euros en las tres convocatorias (equivalente al 3 %
de la cuantía de las líneas), con el siguiente desglose por anualidad, convocatoria
y línea de subvenciones con cargo a los presupuestos generales anuales, en los
que existirá crédito suficiente y supeditado a la aprobación de la convocatoria
correspondiente:
Convocatoria 1
Zonas turísticas.
Zonas rurales.
Totales.
Convocatoria 2
Convocatoria 3
1.000.000,00
910.000,00
910.000,00
150.000,00
450.000,00
450.000,00
1.150.000,00
1.360.000,00
1.360.000,00
cve: BOE-A-2022-19261
Verificable en https://www.boe.es
«Sexta. Compensación económica a la entidad colaboradora.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158408
2. Que el objeto del Convenio firmado es establecer los términos de la colaboración
entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado
de Comercio y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad
colaboradora, para la gestión de las ayudas del programa Next Generation EU
destinadas a Entidades Locales reguladas por la Orden ICT/950/2021, de 10 de
septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el
apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el
año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en
zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Que, tras la experiencia de la primera Convocatoria de ayudas, de 2021, y a la
vista del elevado número de Proyectos presentados en la línea de ayudas para el apoyo
de la actividad comercial en zonas rurales, se ha decidido aumentar la dotación
presupuestaria de esta línea, disminuyendo en parte la dotación presupuestaria de la
línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas.
En este sentido, en la reunión de la Mesa de Directores generales del 31 de enero,
se comunicó formalmente a la FEMP el aumento de la dotación presupuestaria de la
línea de Zonas Rurales, de cara a las convocatorias de 2022 y 2023, realizándose una
redistribución del presupuesto asignado en el ejercicio 2022 que se replicará en 2023 de
la siguiente manera:
– Línea de Zonas Rurales: pasa de 5 a 15 millones de euros.
– Línea de Zonas turísticas: pasa de 33 a 30 millones de euros.
A la vista de lo anteriormente expuesto, es necesario firmar una Adenda al Convenio,
con una nueva estimación de costes.
Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, ambas partes acuerdan suscribir la presenta adenda la Convenio
mencionado en el encabezado, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica la cláusula sexta, quedando redactada como sigue:
Para la financiación de los gastos de gestión y administración en los que
incurra la entidad colaboradora con motivo de la realización de las actividades
establecidas en la cláusula tercera, se establece una compensación económica
máxima total de 3.870.000,00 euros en las tres convocatorias (equivalente al 3 %
de la cuantía de las líneas), con el siguiente desglose por anualidad, convocatoria
y línea de subvenciones con cargo a los presupuestos generales anuales, en los
que existirá crédito suficiente y supeditado a la aprobación de la convocatoria
correspondiente:
Convocatoria 1
Zonas turísticas.
Zonas rurales.
Totales.
Convocatoria 2
Convocatoria 3
1.000.000,00
910.000,00
910.000,00
150.000,00
450.000,00
450.000,00
1.150.000,00
1.360.000,00
1.360.000,00
cve: BOE-A-2022-19261
Verificable en https://www.boe.es
«Sexta. Compensación económica a la entidad colaboradora.