III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-19271)
Resolución de 6 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Jorge Energy I, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Terrer Solar de 124,72 MW de potencia instalada, subestación Terrer 132/30 kV, LAAT Terrer-Colectora Terrer en 132 kV, subestación Colectora Terrer 400/132 kV y LAAT Colectora Terrer-Terrer (REE) en 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Moros y Ateca y Terrer (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158857

La línea a 400 kV tiene como origen la citada subestación colectora hasta la
subestación Terrer 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., con un
trazado que afecta al municipio de Terrer, en la provincia de Zaragoza.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Jorge Energy I deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y, en concreto, con la realización
de una prospección de los alrededores del trazado de la línea de evacuación e
instalaciones asociadas, cuyos resultados determinarán si la línea debe desplazarse, y
las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran
establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Jorge Energy I solicitará, antes de transcurridos tres meses, la autorización
administrativa de construcción. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la citada
autorización, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta
los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-19271
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X