III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-19271)
Resolución de 6 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Jorge Energy I, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Terrer Solar de 124,72 MW de potencia instalada, subestación Terrer 132/30 kV, LAAT Terrer-Colectora Terrer en 132 kV, subestación Colectora Terrer 400/132 kV y LAAT Colectora Terrer-Terrer (REE) en 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Moros y Ateca y Terrer (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Minas, con código de expediente SGEE/PEOL-250 AC, que comprende los expedientes
de proyectos Parque Eólico «San Cristóbal», Parque Eólico «Pedrecha» y Parque Eólico
«Cabezuelas».
Con fecha 27 de julio de 2020 y 27 de agosto de 2020, Jorge Energy S.L., firmó con
dichas entidades acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada en la citada
subestación Terrer 400 kV:
− Acuerdo de fecha 27 de julio de 2020 que comprende:
● Subestación de trasformación 132/30 kV;
● Línea 132 kV SET Colectora Terrer 400 kV – SET 132 kV.
− Acuerdo de fecha 27 de agosto de 2020 que comprende:
● SE Colectora Terrer 400 kV;
● Línea de alta tensión para conexión SE Colectora Terrer 400 kV y SE REE
Terrer 400 kV;
● Posición de generación en SE REE Terrer 400 kV (tramitada y ejecutada por REE).
Posteriormente, con fecha 15 de octubre de 2020, Jorge Energy S.L., firmó contrato
de cesión de los citados acuerdos de tramitación de infraestructuras comunes,
asumiendo Jorge Energy I S.L., los costes de tramitación y construcción que proceda,
asumidos previamente por Jorge Energy S.L.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Jorge Energy I ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para
la realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Jorge Energy I para realizar el correspondiente trámite de
audiencia. Como respuesta a lo anterior, Jorge Energy I presentó las oportunas
consideraciones, que han sido tenidas en cuenta.

cve: BOE-A-2022-19271
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Núm. 279