III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-19242)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Doris Benegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19242

Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Doris Benegas.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Doris Benegas.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Doris Elena Ocampo Benegas y don
Luis Nicanor Manuel Antonio Ocampo Pereira según resulta de la escritura otorgada ante
el notario de Valladolid don Luis Ramos Torres, el 21 de diciembre de 2020, con el
número 2112 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 24 de
junio de 2022, protocolo 1558.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Doctrinos, 4, 3.º D, 47001
Valladolid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Cuarenta y seis mil doscientos ochenta y nueve euros con noventa y
cuatro céntimos (46.289,94 €). La dotación es dineraria, en cuanto a 30.030
euros habiendo sido desembolsada totalmente según se acredita con la correspondiente
certificación bancaria, y mediante la aportación de una finca urbana consistente en
panera en el casco y término de Villalar de los Comuneros, Valladolid, calle Cartuja, 1,
de 168 m, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tordesillas (Valladolid) en el
tomo 1445, libro 51, folio 59, finca número 653, y que ha sido valorada en 16.259,94
euros según informe de tasación realizado por el perito tasador don José Ignacio Pastor
Pequeño de fecha 19 de octubre de 2020.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.

Defensa y promoción de los derechos de las mujeres.
Defensa y promoción de los derechos y dignidad de la infancia.
Defensa y promoción de los derechos de los/as trabajadores y trabajadoras.
Apoyo a los afectados por el Síndrome del Aceite Tóxico conocido también como la
enfermedad de colza y clasificarla como Enfermedad Rara (defendiendo y promoviendo
las necesidades del colectivo y de los afectados por este Síndrome Tóxico).
Contribuir al conocimiento de las repercusiones de la COVID-19 sobre la salud de la
población; así como a la promoción de todas aquellas medidas que sean útiles para el
control de la Pandemia de la COVID-19 y cualquier otra epidemia y/o pandemia.
Recuperación de la memoria histórica de los territorios castellanos.
La solidaridad entre los pueblos, especialmente los de ámbito iberoamericano.

cve: BOE-A-2022-19242
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Fines de la Fundación.