II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19229)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de Nivel B.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158219
4.4 En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad
Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y
ordenará su publicación en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar
adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán
motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no
poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa
en plazo.
5.3 Las personas aspirantes omitidas y excluidas provisionalmente, dentro de los
diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular
reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia
general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el
botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instanciageneral.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la
omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o
subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas del concurso.
5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de
la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de
personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón
electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas
admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de
que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen
de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se
compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos,
decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la
convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en
que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa
imputable a las personas aspirantes.
5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se
considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6.
Tribunales calificadores
6.1 Los tribunales calificadores se regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados,
y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el
que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados
de la Universidad Pública de Navarra.
6.2 Los tribunales calificadores estarán constituidos por tres miembros, con el
mismo número de miembros suplentes, de conformidad con el artículo 3 del Anexo del
cve: BOE-A-2022-19229
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158219
4.4 En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad
Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y
ordenará su publicación en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar
adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán
motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no
poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa
en plazo.
5.3 Las personas aspirantes omitidas y excluidas provisionalmente, dentro de los
diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular
reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia
general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el
botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instanciageneral.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la
omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o
subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas del concurso.
5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de
la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de
personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón
electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas
admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de
que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen
de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se
compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos,
decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la
convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en
que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa
imputable a las personas aspirantes.
5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se
considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6.
Tribunales calificadores
6.1 Los tribunales calificadores se regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados,
y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el
que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados
de la Universidad Pública de Navarra.
6.2 Los tribunales calificadores estarán constituidos por tres miembros, con el
mismo número de miembros suplentes, de conformidad con el artículo 3 del Anexo del
cve: BOE-A-2022-19229
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279