III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19282)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158944

Para el objetivo de protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
– Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras y los equipos IT no
afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas,
tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los
espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la
Evaluación de Impacto Medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la
Directiva 2011/92/EU.
8. Las medidas, actuaciones y subvenciones financiadas con los créditos cuyo
reparto se autoriza deberán incluir el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad,
cuando no se realice con personal voluntario, con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
– Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión
Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en
cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o
subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
– Los contratistas y beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal y su principal
centro operativo en territorio nacional.
– Los servicios se prestarán desde centros de trabajo ubicados en España.
– Los beneficiarios y contratistas garantizarán que los terceros implicados en la
ejecución de los fondos de la Unión concedan los accesos y derechos necesarios para
que las instituciones y autoridades, tanto nacionales como comunitarias, puedan ejercer
sus competencias.
– Los beneficiarios y contratistas facilitarán, a los efectos de auditoría y control del
uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y
proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato
electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
9. Tal y como se recoge en el artículo 7 de los PGE para 2021, así como en el
artículo 37 del RDL 36/2020, en el caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos se deberán reintegrar los fondos
recibidos de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro a estos
efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública.
10. Las CCAA serán responsables de establecer unos indicadores fiables para
medir el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos de cada medida. En el caso de
que la comunidad autónoma no vaya a ejecutar directamente la medida, sino que sean
terceros destinatarios, públicos o privados, la comunidad autónoma deberá establecer
mecanismos que aseguren que la actuación de estos últimos contribuye al logro de los
objetivos previstos.
11. Las CCAA están obligadas a establecer una adecuada pista de auditoría de los
indicadores, así como el adecuado soporte de la documentación conforme al artículo 132
del Reglamento Financiero (Reglamento -–UE, EURATON- 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).
12. Las CCAA presentarán una cuenta justificativa de la utilización de los fondos
recibidos a la finalización de la ejecución de la medida, que incluirá:
– Grado de cumplimiento de los hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente
o, en su caso revisados.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

cve: BOE-A-2022-19282
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Núm. 279