III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19282)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158939
obligado cumplimiento; especialmente en lo relativo a la evitación de los conflictos de
interés, la prevención del fraude, la evitación de la doble financiación, la facilitación de
acceso a las instituciones europeas de control y la identificación del contratista/prestador
del servicio final, todo ellos obligaciones recogidas tanto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre y la Orden HFP/1031/2021. En todo caso, las actuaciones que se lleven a
cabo en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán
garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en
materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento 241/20021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 y al artículo 6 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.
En relación a la prevención de la doble financiación, la ayuda concedida en el marco
del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e
instrumentos de la Unión. Las actuaciones podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de
conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Adicionalmente, cuando proceda, tanto para el control del cumplimiento de la
evitación de los conflictos de interés, la prevención del fraude, la evitación de la doble
financiación, la facilitación de acceso a las instituciones europeas de control y la
identificación del contratista/prestador del servicio final, se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
Asimismo, las actuaciones subvencionables deben acogerse a lo dispuesto en el
apartado 17 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
Deberán contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento
de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado
en particular;
a) A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los
perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita
calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar. Esta
obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos
y medición de indicadores.
b) A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al
sistema de gestión del Plan.
c) A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
cve: BOE-A-2022-19282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158939
obligado cumplimiento; especialmente en lo relativo a la evitación de los conflictos de
interés, la prevención del fraude, la evitación de la doble financiación, la facilitación de
acceso a las instituciones europeas de control y la identificación del contratista/prestador
del servicio final, todo ellos obligaciones recogidas tanto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre y la Orden HFP/1031/2021. En todo caso, las actuaciones que se lleven a
cabo en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán
garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en
materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento 241/20021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 y al artículo 6 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.
En relación a la prevención de la doble financiación, la ayuda concedida en el marco
del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e
instrumentos de la Unión. Las actuaciones podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de
conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Adicionalmente, cuando proceda, tanto para el control del cumplimiento de la
evitación de los conflictos de interés, la prevención del fraude, la evitación de la doble
financiación, la facilitación de acceso a las instituciones europeas de control y la
identificación del contratista/prestador del servicio final, se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
Asimismo, las actuaciones subvencionables deben acogerse a lo dispuesto en el
apartado 17 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
Deberán contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento
de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado
en particular;
a) A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los
perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita
calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar. Esta
obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos
y medición de indicadores.
b) A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al
sistema de gestión del Plan.
c) A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
cve: BOE-A-2022-19282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279