III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-19249)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Luckia.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158318
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19249
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Luckia.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Luckia.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil LUCKIA GAMING
GROUP, SA, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Oleiros don Andrés
Antonio Sexto Presas el 28 de diciembre de 2021 con el número 4750 de protocolo
subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 27 de mayo de 2022,
protocolo 1426, y 2 de septiembre de 2022, protocolo 2312.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Severo Ochoa, número 3,
de A Coruña (15008) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Divulgar conocimiento de vanguardia en materia de gestión, innovación y cultura
digital; fomentar las capacidades tecnológicas de la población general; facilitar su acceso
a la economía digital; promover oportunidades de empleabilidad y reducir la brecha
digital. Asimismo, promover la innovación, el emprendimiento, el desarrollo profesional
de las personas y el crecimiento del tejido empresarial; contribuir a la mejora del
bienestar individual o social, ya sea en el ámbito sanitario, económico, social, educativo
o cultural.
Doña Silvia González Manteiga, don Carlos González Suárez, doña Eva María
González Manteiga y don José González Suárez.
Cargos:
Presidente: Doña Silvia González Manteiga.
Vicepresidente: Don Carlos González Suárez.
Secretario no patrono: Don Francisco Isaac Feijóo Cebrián.
Vocales: Doña Eva María González Manteiga y don José González Suárez.
cve: BOE-A-2022-19249
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Patronos.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158318
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19249
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Luckia.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Luckia.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil LUCKIA GAMING
GROUP, SA, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Oleiros don Andrés
Antonio Sexto Presas el 28 de diciembre de 2021 con el número 4750 de protocolo
subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 27 de mayo de 2022,
protocolo 1426, y 2 de septiembre de 2022, protocolo 2312.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Severo Ochoa, número 3,
de A Coruña (15008) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Divulgar conocimiento de vanguardia en materia de gestión, innovación y cultura
digital; fomentar las capacidades tecnológicas de la población general; facilitar su acceso
a la economía digital; promover oportunidades de empleabilidad y reducir la brecha
digital. Asimismo, promover la innovación, el emprendimiento, el desarrollo profesional
de las personas y el crecimiento del tejido empresarial; contribuir a la mejora del
bienestar individual o social, ya sea en el ámbito sanitario, económico, social, educativo
o cultural.
Doña Silvia González Manteiga, don Carlos González Suárez, doña Eva María
González Manteiga y don José González Suárez.
Cargos:
Presidente: Doña Silvia González Manteiga.
Vicepresidente: Don Carlos González Suárez.
Secretario no patrono: Don Francisco Isaac Feijóo Cebrián.
Vocales: Doña Eva María González Manteiga y don José González Suárez.
cve: BOE-A-2022-19249
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Patronos.