II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19230)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 158235

Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta
del mismo.
5.

Tribunal de Valoración

5.1 Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que
establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será
presidido por el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por
cuatro vocales miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades
andaluzas, nombrados por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará
un suplente. Actuará como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de
Recursos Humanos nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de
Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará
pública mediante Resolución Rectoral, la cual podrá ser anterior o coincidente con la
Resolución de personas admitidas y excluidas a que se refiere en la base 4.
5.2 Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla,
cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El/la Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de
Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en
dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.
Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal
de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3 Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los
nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Constitución. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se constituirá el Tribunal
de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al
menos de sus miembros.
En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente,
requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada
anteriormente.
El Tribunal de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores especialistas,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.5 Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para
resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. Su
actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental, así
como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
público y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la
valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.
5.6 Garantía de corrección del ejercicio. El/la Presidente/a del Tribunal de
Valoración adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de
oposición, sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas candidatas.

cve: BOE-A-2022-19230
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Núm. 279