II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19231)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 158248

permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de
que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la
adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.
3.3 Derechos de participación en el proceso selectivo. La persona interesada
deberá justificar el abono de 17 euros correspondiente a los derechos de participación,
en la cuenta restringida de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 –
Código SWIFT (BIC) BSCHESMM– del banco Santander, mediante una de las siguientes
formas de pago:
a) Sellado por la Entidad Bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal
efecto, directamente en las oficinas de la citada Entidad.
b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del banco Santander, con las
indicaciones en el campo «concepto» de: nombre y apellidos del participante, número de
DNI, NIE o pasaporte, código 760 y Escala Auxiliar (libre).
c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer
constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del
participante, número del DNI, NIE o pasaporte, código 760 y Escala Auxiliar (libre).
Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de participación,
haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:
a) Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al
salario mínimo interprofesional.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
d) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial del pago de la tasa, las
personas aspirantes habrán de presentar, junto a la solicitud de participación, copia de la
siguiente documentación, según corresponda en cada caso:
– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo se solicitará en la
Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los
requisitos señalados en el párrafo anterior.
– En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta que
podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
– Las personas con discapacidad: certificado, en vigor, acreditativo de tal condición y
del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.
– Las personas víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus
hijos: resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

cve: BOE-A-2022-19231
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279