III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-19259)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de A Coruña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158389
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, en el mismo porcentaje de variación que experimenten las tarifas máximas de
aplicación.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
a.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones.
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 200 € (doscientos euros) por cada día
de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a
la Autoridad Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de 3.000 € (tres mil euros) anuales por
no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
cve: BOE-A-2022-19259
Verificable en https://www.boe.es
a) Disponibilidad de los medios: penalización de 300 € (trescientos euros) por cada
periodo de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: penalización de 1.000 € (mil euros) por cada periodo
de incumplimiento.
c) Impuntualidad: penalización de 3.000 € (tres mil euros) por cada periodo de
incumplimiento.
d) Incidentalidad: penalización de 2.000 € (dos mil euros) por cada periodo de
incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 € (mil euros)
por cada periodo de incumplimiento.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158389
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, en el mismo porcentaje de variación que experimenten las tarifas máximas de
aplicación.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
a.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones.
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 200 € (doscientos euros) por cada día
de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a
la Autoridad Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de 3.000 € (tres mil euros) anuales por
no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
cve: BOE-A-2022-19259
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a) Disponibilidad de los medios: penalización de 300 € (trescientos euros) por cada
periodo de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: penalización de 1.000 € (mil euros) por cada periodo
de incumplimiento.
c) Impuntualidad: penalización de 3.000 € (tres mil euros) por cada periodo de
incumplimiento.
d) Incidentalidad: penalización de 2.000 € (dos mil euros) por cada periodo de
incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 € (mil euros)
por cada periodo de incumplimiento.