II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-19227)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158195
1.2 Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a este procedimiento selectivo las
disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
2.
Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la
TRLEBEP. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
ciudadano español y el de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
Requisitos específicos:
a) Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o
acreditadas al cuerpo de Catedrático de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015,
de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los
Cuerpos Docentes Universitarios.
b) Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultarán
habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26
de julio (BOE del 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los
concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas
para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o
Profesora Titular de Universidad.
c) También podrán concurrir quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente.
En este supuesto, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que
haya obtenido una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE del 8 de
octubre).
d) El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión
Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a las de Catedrático
de Universidad o Profesor Titular de Universidad o de Catedrático de Escuela
Universitaria o Profesor Titular de Escuela Universitaria, será considerado acreditado a
cve: BOE-A-2022-19227
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158195
1.2 Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a este procedimiento selectivo las
disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
2.
Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la
TRLEBEP. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
ciudadano español y el de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
Requisitos específicos:
a) Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o
acreditadas al cuerpo de Catedrático de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015,
de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los
Cuerpos Docentes Universitarios.
b) Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultarán
habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26
de julio (BOE del 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los
concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas
para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o
Profesora Titular de Universidad.
c) También podrán concurrir quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente.
En este supuesto, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que
haya obtenido una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE del 8 de
octubre).
d) El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión
Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a las de Catedrático
de Universidad o Profesor Titular de Universidad o de Catedrático de Escuela
Universitaria o Profesor Titular de Escuela Universitaria, será considerado acreditado a
cve: BOE-A-2022-19227
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