II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-19225)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158169
suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento
entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco
fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de León procederá al
nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en el
Estatuto al objeto de cubrir la vacante producida.
5.5 Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por
razón del servicio. A estos efectos, la Comisión de Acceso tendrá la categoría primera de
las señaladas en el artículo 30 del citado Real Decreto.
6.
Reglas generales de actuación de la Comisión de Acceso
6.1 La Comisión de Acceso se constituirá válidamente cuando estén presentes
todos sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir en
supuestos de abstención o recusación, o por otra causa justificada, comportará la
pérdida de su condición, siendo sustituido conforme a lo previsto en el apartado 5.4 de
esta base.
6.2 Para que la Comisión de Acceso, a partir de su constitución, pueda actuar
válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la
Comisión de Acceso queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y
se nombrará una nueva Comisión de Acceso por el procedimiento establecido en el
RACDU.
6.3 Una vez constituida la Comisión de Acceso, en el caso de ausencia del
Presidente se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
7.
Constitución de la Comisión de Acceso y acto de presentación
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes
necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se
indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto
de presentación de los concursantes, en la misma fecha de la constitución de la
Comisión de Acceso, y con señalamiento de la hora y lugar de celebración de dicho acto.
Dicha resolución deberá ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima
de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
7.3 En los supuestos de embarazo de riesgo, baja por maternidad o paternidad u
otras causas de fuerza mayor en el día señalado para el acto de presentación y/o
cve: BOE-A-2022-19225
Verificable en https://www.boe.es
7.1 La Comisión de Acceso se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde
la fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el Sr. Rector
Magnífico procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión.
El nuevo Presidente deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un
plazo de treinta días hábiles desde la publicación de su composición, al objeto de iniciar
sus actuaciones, para lo que, con carácter previo a su constitución, la Sección de
Personal Docente e Investigador facilitará al Secretario de cada Comisión de Acceso las
solicitudes y la documentación de obligado cumplimiento presentada por los aspirantes
admitidos para la tramitación del concurso.
7.2 Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión
de Acceso, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución
convocando a:
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158169
suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento
entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco
fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de León procederá al
nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en el
Estatuto al objeto de cubrir la vacante producida.
5.5 Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por
razón del servicio. A estos efectos, la Comisión de Acceso tendrá la categoría primera de
las señaladas en el artículo 30 del citado Real Decreto.
6.
Reglas generales de actuación de la Comisión de Acceso
6.1 La Comisión de Acceso se constituirá válidamente cuando estén presentes
todos sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir en
supuestos de abstención o recusación, o por otra causa justificada, comportará la
pérdida de su condición, siendo sustituido conforme a lo previsto en el apartado 5.4 de
esta base.
6.2 Para que la Comisión de Acceso, a partir de su constitución, pueda actuar
válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la
Comisión de Acceso queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y
se nombrará una nueva Comisión de Acceso por el procedimiento establecido en el
RACDU.
6.3 Una vez constituida la Comisión de Acceso, en el caso de ausencia del
Presidente se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
7.
Constitución de la Comisión de Acceso y acto de presentación
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes
necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se
indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto
de presentación de los concursantes, en la misma fecha de la constitución de la
Comisión de Acceso, y con señalamiento de la hora y lugar de celebración de dicho acto.
Dicha resolución deberá ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima
de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
7.3 En los supuestos de embarazo de riesgo, baja por maternidad o paternidad u
otras causas de fuerza mayor en el día señalado para el acto de presentación y/o
cve: BOE-A-2022-19225
Verificable en https://www.boe.es
7.1 La Comisión de Acceso se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde
la fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el Sr. Rector
Magnífico procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión.
El nuevo Presidente deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un
plazo de treinta días hábiles desde la publicación de su composición, al objeto de iniciar
sus actuaciones, para lo que, con carácter previo a su constitución, la Sección de
Personal Docente e Investigador facilitará al Secretario de cada Comisión de Acceso las
solicitudes y la documentación de obligado cumplimiento presentada por los aspirantes
admitidos para la tramitación del concurso.
7.2 Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión
de Acceso, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución
convocando a: