III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-19262)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) a cambio de stocks repartidos y no repartidos por intercambio con Bélgica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Asociación

Código

Sec. III. Pág. 158419

Cuota a percibir
de ANF/07

Nombre buque

OPP-BURELA.

23435

NUEVO MADRE ROSAURA.

0,00

OPP-BURELA.

24581

PEDRIÑABLANCA.

0,00

OPP-BURELA.

23930

PLAYA DE ARBEYAL*.

0,00

OPP-BURELA.

22078

RAUL PRIMERO.

OPP-BURELA.

24507

SEGMON .

0,00

OPP-BURELA.

23363

SIEMPRE SAN PRUDENCIO.

0,00

OPP-BURELA.

15989

TOBALINA.

0,00

OPP-BURELA.

24879

VERA.

PUERTO DE CELEIRO.

27008

ALBELO PRIMERO.

566,98

PUERTO DE CELEIRO.

26025

ANXUELA.

674,01

PUERTO DE CELEIRO.

25960

ARRIGORRI.

380,55

PUERTO DE CELEIRO.

22519

BASALDUA.

PUERTO DE CELEIRO.

22957

CANDORCA.

597,14

PUERTO DE CELEIRO.

25434

COVADONGA PRIMERO.

543,96

PUERTO DE CELEIRO.

26556

CURRANA UN.

422,30

PUERTO DE CELEIRO.

26465

ECCE HOMO.

470,43

PUERTO DE CELEIRO.

26682

EIXIL.

424,22

PUERTO DE CELEIRO.

27000

FARO DE BURELA.

273,06

PUERTO DE CELEIRO.

26526

FLECHA.

422,30

PUERTO DE CELEIRO.

23985

GALIANA PRIMERO.

383,28

PUERTO DE CELEIRO.

26457

INSUA DE AREA.

PUERTO DE CELEIRO.

24436

NUEVO AMADA PRIMERO .

PUERTO DE CELEIRO.

21810

MARISCADOR.

458,63

PUERTO DE CELEIRO.

15478

NUEVO CRISTO DEL BUEN
VIAJE.

146,63

PUERTO DE CELEIRO.

27106

NUEVO PEREZ.

550,15

PUERTO DE CELEIRO.

26138

NUEVO SANTILLANA.

842,91

PUERTO DE CELEIRO.

15557

O XAN.

408,78

PUERTO DE CELEIRO.

27044

PINO MONTERO TRES.

791,79

PUERTO DE CELEIRO.

26559

PUNTA CANDIEIRA.

408,78

PUERTO DE CELEIRO.

27050

RODRIGUEZ PARAPAR.

511,57

PUERTO DE CELEIRO.

25246

SIEMPRE ANTARES.

499,55

PUERTO DE CELEIRO.

26999

SIEMPRE REVUELTA.

323,91

PUERTO DE CELEIRO.

16047

XEOS.

380,55

87,56

*

11,66

6,76

445,91
(1)

0,00

(1) Situación en revisión por aportación a un expediente en base a las condiciones del Real
Decreto 1549/2009.
* Buques de palangre de fondo menores de 100 TRB.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Núm. 279