III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-19262)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) a cambio de stocks repartidos y no repartidos por intercambio con Bélgica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158413

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
19262

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES
(ANF/07) a cambio de stocks repartidos y no repartidos por intercambio con
Bélgica.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio
con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas
individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las
cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques
individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres
días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en
dicho intercambio.
En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros,
la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Bélgica. Así, España ha
cedido stocks repartidos a la flota, siendo estos 80 toneladas de gallo del stock LEZ/07.
España también ha cedido un stock no repartido, siendo este 80 toneladas de rayas del
stock SRX/67AKXD. A cambio ha recibido 100 toneladas de rape del stock ANF/07.
La mayor parte de estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota
que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se
establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran
altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que
operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste
y por ello, en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citados anteriormente, se
informó debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la
cantidad considerada de gallo para, a cambio, recibir rape del stock correspondiente.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Publicar como Anexo I el reparto de las 64 toneladas de ANF/07 y la cantidad
detraída a cambio de LEZ/07. Como Anexo II el reparto de las 36 toneladas de ANF/07 a
cambio de stocks no repartidos, repartidas por posibilidades de pesca.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.

cve: BOE-A-2022-19262
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Segundo.