III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-19279)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158895
adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres
meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá
ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será
requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley,
la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo
improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que
estén en ejecución.
Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y
a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último
firmante, 17 de octubre de 2022.–El consejero de Fondos Europeos, Universidad y
Cultura, Miquel Company i Pons.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística,
Elena Manzanera Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-19279
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158895
adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres
meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá
ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será
requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley,
la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo
improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que
estén en ejecución.
Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y
a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último
firmante, 17 de octubre de 2022.–El consejero de Fondos Europeos, Universidad y
Cultura, Miquel Company i Pons.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística,
Elena Manzanera Díaz.
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cve: BOE-A-2022-19279
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El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.