III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-19281)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158920

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado
correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.
El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del
Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en el
Principado de Asturias correspondiente al año 2022, se llevará a cabo a la firma del
presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla
quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional centésimo novena
de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022 que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del
importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a
desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de
Ministros.
Sexta. Justificación de gastos por la Administración del Principado de Asturias.
1. La Administración del Principado de Asturias se compromete a acreditar la
correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración
General del Estado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la
vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido
como anexo II del presente convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el
Principado de Asturias remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 un
estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de
créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una
de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las
que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se
materializará en un certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los
créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, de conformidad con el
modelo recogido como anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas
con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación
previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en
este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones
recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación
presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas a las medidas adoptadas
para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para
garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022
publicadas por Resolución del Secretario de Estado en el BOE número 192, de 11 de
agosto de 2022, referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de
las transposiciones normativas necesarias y –en su caso– a las medidas adoptadas
relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de
garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito
y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares
de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria,
los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se
encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como
situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2022-19281
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Núm. 279