III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-19281)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158915
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas
Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente
para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y
al efecto,
EXPONEN
I
Que por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las
personas en situación de dependencia o con discapacidad. Asimismo, en dicha norma se
dispone como órgano superior la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a la que
se adscribe el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, entidad gestora de la Seguridad
Social, según recoge el artículo 2.5 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a
éste la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad
Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para
personas mayores y personas en situación de dependencia.
II
Que el Principado de Asturias, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es
competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado
proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad
en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en
colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención
de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes
para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de
calidad de vida.
III
Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección,
correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado,
y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la
Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a
que se refiere el artículo 10 de dicha ley.
De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del
cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y
recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
cve: BOE-A-2022-19281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158915
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas
Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente
para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y
al efecto,
EXPONEN
I
Que por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las
personas en situación de dependencia o con discapacidad. Asimismo, en dicha norma se
dispone como órgano superior la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a la que
se adscribe el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, entidad gestora de la Seguridad
Social, según recoge el artículo 2.5 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a
éste la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad
Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para
personas mayores y personas en situación de dependencia.
II
Que el Principado de Asturias, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es
competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado
proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad
en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en
colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención
de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes
para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de
calidad de vida.
III
Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección,
correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado,
y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la
Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a
que se refiere el artículo 10 de dicha ley.
De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del
cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y
recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
cve: BOE-A-2022-19281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279