III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-19281)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158923

económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las
actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima.

Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimocuarta.

Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la ley referida
anteriormente.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de este convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo será la jurisdicción contencioso-administrativa la
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2022-19281
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, Ione Bellarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y
Agenda 2030.–Por la Administración del Principado de Asturias, Melania Álvarez García,
Consejera de Derechos Sociales y Bienestar.–Por el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.