III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-19280)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158904
Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
– Dos representantes designados por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la
Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena.
Publicidad y difusión.
La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a destacar expresamente,
en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente
convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como
hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por
el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Décima.
Vigencia.
El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, dado que las
dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se
encuentran referidas al ejercicio 2022.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.
Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ésta deberá
reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera
cve: BOE-A-2022-19280
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158904
Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
– Dos representantes designados por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la
Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena.
Publicidad y difusión.
La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a destacar expresamente,
en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente
convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como
hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por
el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Décima.
Vigencia.
El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, dado que las
dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se
encuentran referidas al ejercicio 2022.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.
Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ésta deberá
reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera
cve: BOE-A-2022-19280
Verificable en https://www.boe.es
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