III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-19280)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158902

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado
correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.
El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del
Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la
Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al año 2022, se llevará a cabo a
la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de
la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional centésimo novena
de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022 que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del
importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a
desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de
Ministros.
Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a acreditar la correcta
aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del
Estado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia
del presente convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como anexo
II del presente convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la
Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año,
detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos
del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de
ejecución se materializará en un certificado firmado por el titular del centro directivo que
gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, de
conformidad con el modelo recogido como anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas
con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación
previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en
este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones
recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación
presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas a las medidas adoptadas
para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para
garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022
publicadas por Resolución del Secretario de Estado en el BOE n.º 192, de 11 de agosto
de 2022, referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y –en su caso– a las medidas adoptadas relativas
a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías
de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o
vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de
calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria,
los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se
encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como
situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2022-19280
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.