III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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también incluirá la dotación de sistemas que permitan conocer el caudal realmente
circulante por dichos tramos y el volumen del agua en cada caso detraída o utilizada, así
como el establecimiento de un marco de cooperación y colaboración entre la
administración del agua y la de las mencionadas zonas protegidas que permita la rápida
detección de situaciones de incumplimiento del régimen de caudales ecológico
establecido y facilite la adopción de las medidas cautelares y tramitación de los
procedimientos sancionadores que correspondan.
c) Adicionalmente, en las comisiones de desembalse, y en su caso en las juntas de
explotación, que adopten decisiones sobre embalses cuyo caudal liberado afecta
directamente a zonas protegidas para la protección de hábitats y especies, incluidos
espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por
instrumentos internacionales o áreas críticas para la protección de especies amenazadas
o para la protección de especies de interés pesquero o económico, se incluirán
representantes de las administraciones competentes en su gestión y conservación.
4.1.6.6 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones
morfológicas.
a) Antes de su aprobación, se verificará que las actuaciones incluidas en este
apartado o tipología del programa de medidas inequívocamente disminuyen el grado de
artificialidad y aumentan el grado de naturalidad de la morfología y los procesos
hidromorfológicos, mejoran la continuidad longitudinal, lateral o vertical, recuperan el
espacio de movilidad fluvial, recuperan y potencian la aptitud como corredores
ecológicos e infraestructura verde o azul de las masas de agua tipo río y sus riberas y
llanura de inundación, consideran el riesgo de inundación y contribuyen a su reducción, y
se orientan al restablecimiento de comunidades de ribera, emergentes o acuáticas
autóctonas. Por el contrario, se excluirán de este apartado del programa de medidas las
actuaciones que incumplan alguno de estos principios, reubicándolo en otro donde
tengan mejor encaje conceptual (por ejemplo, medidas de protección frente a
inundaciones o para satisfacer otros usos asociados al agua).
b) El programa concretará y priorizará las actuaciones de eliminación o
permeabilización de obstáculos transversales que, de acuerdo con las administraciones
de biodiversidad interesadas, resulten más importantes y urgentes para restablecer la
permeabilidad longitudinal en ríos. Entre éstas deben incluirse las actuaciones para
permeabilizar presas y azudes que con su construcción provocaron la regresión de
poblaciones de especies, pérdida de variabilidad genética (loina, trucha) o redujeron de
forma grave su hábitat en aguas continentales (caso de la anguila), los obstáculos que
impiden la movilidad en el sistema fluvial de especies que la requieren y son objeto de
conservación en espacios Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos (caso de la
loina en las Hoces del Cabriel), son especies acuáticas protegidas, especies de interés
pesquero o económico, o especies de aguas frías y muy vulnerables al cambio climático
(trucha común). En todos estos casos, la definición de las actuaciones y su ejecución
debe realizarse en estrecha coordinación y cooperación con las administraciones de
biodiversidad interesadas. Se considera especialmente necesario priorizar la realización
de esta medida en los obstáculos más próximos a la desembocadura del río,
progresando en sentido ascendente, y en el tramo medio del Júcar entre la central del
Picazo y el embalse del Molinar.
c) También se incluirá identificación de todos los azudes y presas inventariados que
fueron construidos en virtud de autorizaciones cuya vigencia ha finalizado (revisión de
antiguas centrales abandonadas), y los azudes y presas vinculados a concesiones o
autorizaciones cuya vigencia vaya a finalizar en el tercer ciclo y corresponden a usos que
actualmente disponen de alternativas que no afectan a los ecosistemas acuáticos (por
ejemplo, centrales hidroeléctricas en régimen fluyente sustituibles por otras fuentes de
energía renovable), e incluirá en el programa de medidas, aplicando los criterios de
prioridad indicados en el apartado anterior, las conducentes a su desmantelamiento y a
la recuperación hidromorfológica y ecológica de los ámbitos afectados. Esta medida es

cve: BOE-A-2022-19266
Verificable en https://www.boe.es

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