III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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explotación con WEI+ superior a 40 % directamente afectadas o situadas aguas abajo de
las principales captaciones del sistema, así como el resto de masas para las que se haya
determinado un índice WEI+ a escala masa de agua superior al 20 %. De acuerdo con el
resultado, completar el programa de medidas para contrarrestar esta presión donde sea
significativa.
b) En el caso en que se utilice la modernización o mejora de regadíos como medida
para reducir la presión por extracciones de masas de agua superficial o subterránea, se
tendrá en cuenta tanto el efecto que causará la modernización de la infraestructura de
transporte y de distribución de la zona de riego como la posterior modernización del
sistema de riego y cambios en el cultivo inducidos a escala de las explotaciones, y se
considerará tanto la reducción prevista en las extracciones brutas de la masa de agua
como la inevitable reducción en los retornos del riego a la masa de agua derivada del
aumento en la eficiencia logrado, debiendo ser la primera superior a la segunda para que
en términos netos se consiga una reducción de la presión por extracciones. En el
programa de medidas debe figurar la cuantía (hm3/año) en que se prevé que cada
proyecto contribuya a la reducción bruta y neta de la presión por extracciones para cada
masa de agua en que esta medida se aplique (reducción neta presión extracciones =
reducción extracciones – reducción retornos). En los casos en que no se asegure una
reducción neta de la presión por extracciones o no se disponga de información fiable
sobre la medida en que la modernización afectará a las extracciones y a los retornos, la
actuación se incluirá en el programa de medidas entre las orientadas a la satisfacción de
las demandas o incremento de recursos hídricos en lugar de entre las orientadas al logro
de los objetivos medioambientales. Tampoco se considerará que la modernización de
regadíos es una medida efectiva y segura para reducir la presión por extracciones si las
reducciones en las extracciones previstas no van acompañadas de una solicitud de su
beneficiario o una revisión de oficio del volumen concesional y de la dotación
concordante con la reducción de las extracciones estimada, o si los proyectos carecen
de un régimen de autorización y control por la administración agraria competente que
imposibilite el control de sus efectos medioambientales, o si contemplan aumentos de la
superficie regable o de las dotaciones en parcela. Los proyectos deberán incluir todos los
elementos necesarios para cuantificar el efecto del proyecto tanto sobre las extracciones
de las masas de agua como sobre los retornos a las mismas. Los informes que emita el
organismo de cuenca sobre este tipo de proyectos en sus procedimientos de aprobación
o de evaluación de impacto ambiental incidirán en la medida (hm3/año) en que afectarán
tanto a las extracciones como a los retornos del riego en todas y cada una de las masas
de agua afectadas, y a la forma en que ello afectará a las presiones a que dichas masas
están expuestas y al logro de sus objetivos medioambientales. En fase de explotación,
las comunidades de regantes o entidad responsable realizarán un seguimiento
adaptativo, tanto las extracciones reales como de los retornos del riego, de manera que
se pueda verificar el cumplimiento de su objetivo de reducción de la presión neta por
extracciones previsto, y en caso contrario adoptar medidas adicionales que corrijan la
desviación. El diseño del programa y la normativa del plan deben incluir estas
condiciones para asegurar que este tipo de medida provoca el efecto deseado.
c) En el caso de aguas subterráneas en mal estado cuantitativo para las que se
plantee como medida de recuperación la sustitución de bombeos existentes con agua de
otro origen, esta medida solo se aplicará tras haber reducido significativamente las
asignaciones y demandas originales que han provocado dicho estado, y siempre de
manera condicionada a que esta sustitución no suponga un aumento significativo en la
presión por extracciones de la masa de agua cedente del recurso y de las zonas
protegidas que dicha masa tenga asociadas, así como que la calidad del agua de dicho
origen sea compatible con el mantenimiento de los objetivos medioambientales y normas
de calidad de las masas de agua superficial, ecosistemas terrestres, manantiales y
tomas de agua para abastecimiento de población hidrológicamente conectados y
dependientes de la masa de agua subterránea que se pretende recuperar con esta
medida.

cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279