III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158515

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la
Confederación Hidrográfica se reflejan en el anexo 1, donde también se indica si han
contestado o no a la consulta. Existen determinadas contestaciones a consultas que han
quedado registradas en el expediente como alegaciones presentadas durante la
información pública.
En la información pública se han recibido 277 alegaciones de personas físicas y
jurídicas, que se resumen en el mismo anexo 1.
El documento en que el promotor describe cómo ha integrado en ambos planes los
aspectos ambientales, las conclusiones del estudio ambiental estratégico, su adecuación
al documento de alcance previamente emitido por el órgano ambiental, el resultado de la
información pública y el resultado de las consultas realizadas puede consultarse en los
mismos enlace y código de expediente anteriormente indicados.
El grado de adecuación y suficiencia de la consideración dada por el promotor a los
contenidos que se consideran más significativos de los informes y alegaciones recibidas
se especifica en el apartado siguiente.
Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos
ambientales significativos

La primera fase de la evaluación ambiental estratégica conjunta de estos dos planes
concluyó con el Documento de alcance para dar al estudio ambiental estratégico, en el
que se indicaban los objetivos ambientales principales y complementarios a considerar
en esta evaluación sobre los que los planes pueden provocar impactos estratégicos
positivos o negativos, objetivos que se reflejan en el anexo 2 de esta resolución. En esta
evaluación se consideran impactos ambientales estratégicos positivos significativos los
derivados de las determinaciones y decisiones de los planes que contribuyen de manera
importante al logro de los objetivos ambientales de alguna masa de agua o zona
protegida de la demarcación (objetivos principales), o al logro de alguno de los objetivos
complementarios considerados. Por el contrario, se consideran impactos ambientales
estratégicos negativos significativos los derivados de determinaciones y decisiones de
los planes que pueden poner en riesgo el logro de alguno de los objetivos ambientales
de las masas de agua o zonas protegidas en los plazos determinados para ello, o que
comprometen el logro de alguno de los objetivos ambientales complementarios citados.
En el anexo 3 se desarrollan los criterios propuestos para apreciar impactos negativos
estratégicos. En esta evaluación la aplicación de estos criterios resulta particularmente
importante, pues el año 2027, fin del tercer ciclo de la planificación hidrológica, coincide
con el momento en que, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, todas las masas de
agua y zonas protegidas deben haber logrado cumplir sus objetivos medioambientales,
con la única excepción de casos singulares en que las características naturales de la
masa de agua impidan su logro en dicho plazo incluso una vez puestas en marcha todas
las medidas necesarias.
Dicho documento incluía la metodología para evaluar los impactos ambientales
estratégicos identificados, criterios para identificar los impactos estratégicos
significativos, una propuesta de posibles medidas para evitar o reducir los impactos
negativos identificados y maximizar los positivos, detalles para el seguimiento ambiental
de ambos planes, y una metodología para evaluación de repercusiones sobre la Red
Natura 2000. Tanto el documento de alcance elaborado por el órgano ambiental como el
estudio ambiental estratégico posteriormente elaborado por el promotor están a
disposición del público en la web del departamento en el mismo enlace indicado en el
apartado 1 para el contenido de ambos planes.

cve: BOE-A-2022-19266
Verificable en https://www.boe.es

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