III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19266

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental
estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo
de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Los planes hidrológico (3.er ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de
la demarcación hidrográfica del Júcar, cuyos promotor y órgano sustantivo son
respectivamente la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Dirección General del
Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria conjunta,
siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental,
procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25
de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de
competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales
documentos generados en la evaluación practicada:

Por su pertinencia para esta evaluación, también se han considerado las diferentes
Guías publicadas por la Comisión Europea en el contexto de la Estrategia Común de
Implementación de la Directiva Marco del Agua (DMA), el 5.º Informe (febrero de 2019)
de la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Marco de Agua (planes de segundo
ciclo) y Directiva de Inundaciones (planes del primer ciclo), la Estrategia de Biodiversidad
de la Unión Europea 2030, los informes pertinentes del Tribunal de Cuentas Europeo
(Directiva de Inundaciones), así como las determinaciones de la declaración ambiental
estratégica emitida el 11/06/2021 para el Plan de Depuración, Saneamiento, Eficiencia,
Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), plan que enmarca algunos tipos de medidas
contemplados en los planes hidrológicos.

cve: BOE-A-2022-19266
Verificable en https://www.boe.es

– El documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico
conjunto de los planes, elaborado por el órgano ambiental tras consultar a las
administraciones afectadas e interesados, y comunicado al promotor y órgano sustantivo
de los planes.
– Los documentos de ambos planes, consistentes en el Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica del Júcar (Memoria, disposiciones normativas, informe de
síntesis y 16 anexos) y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (Memoria y 5
anexos).
– El estudio ambiental estratégico conjunto.
– El resultado de la información pública realizada por el órgano sustantivo y de las
consultas efectuadas por el promotor.
– El documento resumen en que el promotor describe la integración en la propuesta
final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico
y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas, y
cómo se han tomado en consideración.