III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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En zonas protegidas, dificultar o impedir alcanzar el objetivo o cumplir las normas de calidad de cada tipo:
Tipo de zona protegida.

Criterio para apreciar impactos negativos estratégicos.

Captación consumo humano.

Agravar la contaminación, haciendo necesario un mayor tratamiento.

Especies acuáticas de interés económico.

Producir o agravar incumplimiento de sus normas de calidad. En caso de no existir, las nuevas condiciones hidromorfológicas, físico-químicas o biológicas
generadas por el proyecto no son compatibles con su mantenimiento en un estado de conservación favorable.

Uso recreativo, incluido baño.

Producir o agravar incumplimiento de normas de calidad. Provocar cambio a categoría inferior.

Zonas vulnerables por contaminación nitratos agrarios.

Provocar superar 37,5 mg/l NO3 o agravar un incumplimiento original.
En masas tipo lago y costeras: provocar riesgo de pasar a eutrófico o de agravar la eutrofización.

Zonas sensibles.

Vertidos de EDAR: incumplir umbrales anexo I RD 509/1996; no incluir tratamiento adicional de los nutrientes señalados por el PH para la zona sensible.
Otros vertidos: aguas destinadas a abastecimiento: superar 50 mg/l NO3 o incrementar incumplimiento original. Masas tipo lago y costeras: riesgo de pasar a
eutrófico o de agravar la eutrofización.

Producir o agravar incumplimiento de requerimientos normativos. En caso de no existir requerimientos específicos, las nuevas condiciones hidromorfológicas,
Protección hábitats o especies directamente dependientes del agua, incluida Red Natura 2000. físico-químicas o biológicas generadas por el proyecto no son compatibles con el mantenimiento del hábitat o de la especie en un estado de conservación
favorable, o deterioran dicho estado de conservación, o dificultan el logro de otros objetivos de conservación.
Perímetros protección aguas minerales y termales.

Producir o agravar incumplimiento de normas de calidad.

Reservas hidrológicas o Reservas naturales fluviales, lacustres o subterráneas.

Alterar cualquier elemento de calidad u otra característica hidromorfológica. Provocar pérdida de naturalidad.

Humedales importancia internacional Ramsar.

Modificar sus características ecológicas de referencia. Producir incumplimiento del criterio que otorgó su reconocimiento de importancia internacional. Sus
objetivos de conservación se incumplen o se agrava su incumplimiento.

Humedales incluidos en Inventario Español de Zonas Húmedas.

Se modifica la tipología o los valores o se deteriora el estado consignados en el Inventario. Se vulneran las medidas protección consignadas en el plan
hidrológico. Se impide o dificulta el logro de sus objetivos de conservación.

Otras zonas protegidas.

Producir o agravar el incumplimiento de sus normas de calidad.

Todos los tipos de zonas protegidas.

Causar un efecto contrario al de las actuaciones del programa de medidas para el logro de los OMA, reduciendo o impidiendo su efectividad.

cve: BOE-A-2022-19270
Verificable en https://www.boe.es

En vertidos de aguas residuales urbanas, incumplir los umbrales contemplados en el RD 509/1996 y RDL 11/1995 (Directiva 91/271/CEE de tratamiento de las aguas residuales urbanas).