III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158837

5.2.4 Excepciones al logro de los objetivos ambientales y objetivos menos
rigurosos.
– Excepciones reguladas por el artículo 39 del Reglamento de Planificación
Hidrológica y contempladas en el plan hidrológico que finalmente se plantean a escala
de proyecto. Superación de una evaluación de impacto ambiental. Medidas mitigadoras
finalmente adoptadas.
– En masas con objetivos menos rigurosos, seguimiento del efecto de dichos
objetivos menos rigurosos sobre los espacios de la Red Natura 2000 afectados.
5.2.5

Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones.

Recuperación de los costes medioambientales (coste de las actuaciones del
programa de medidas para el logro de los objetivos medioambientales contrarrestando
las presiones significativas provocadas por cada sector): para cada sector (driver),
administración competente y territorio: seguimiento de la existencia o no de normativa
que posibilite la recuperación de los costes medioambientales, seguimiento del volumen
de costes medioambientales realmente recuperado (€) y finalmente aplicado (€) a la
financiación de las actuaciones del programa de medidas orientadas al logro de los
objetivos medioambientales.
5.2.6 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
El seguimiento se extenderá a cada masa de agua o zona protegida en riesgo de no
cumplir sus objetivos medioambientales, y a cada actuación dirigida a contrarrestar las
presiones significativas que provocan dicho riesgo, contemplando los siguientes
aspectos:
– Masa de agua / Zona protegida en riesgo de no cumplir sus objetivos
medioambientales (OMA).
● Tipo de presión significativa y sector (driver) causante de riesgo de incumplimiento.
● Actuación del programa de medidas que contrarresta dicha presión
– Indicador de resultado (efectividad para contrarrestar la presión):
● Medición de la presión original (unidades indicadas en el Anexo 4)
● Brecha existente entre la presión original y la que se estima compatible con el
cumplimiento de los OMA.
● Parte de la brecha existente que la actuación reduce (prevista en el programa /
comprobada tras aplicar la medida).

● Elemento de calidad del estado / potencial (OMA) con (riesgo de) incumplimiento
sensible a la presión.
● Valor inicial.
● Valor final tras aplicar la medida: previsto / comprobado tras aplicar la medida.
● Compatibilidad o no del valor final con el logro de los OMA.
– Grado de ejecución de medidas destinadas al logro de los OMA/ Grado de
ejecución del programa de satisfacción de la demanda (especialmente en el caso de
aquellas que deba llevar cabo el mismo organismo).
– Indicadores de efectividad del Plan de Acción para aguas subterráneas (Medida
ES020_3_DU_6405511), en términos de la reducción de presiones significativas
contrarrestadas, con los indicadores del Anexo 4 de esta resolución.

cve: BOE-A-2022-19270
Verificable en https://www.boe.es

– Relación coste/ eficacia (prevista / comprobada).
– Indicador de impacto (contribución al cumplimiento de los OMA):