III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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de conservación para responder a las exigencias ecológicas y evitar el deterioro de los
hábitats y las alteraciones de las especies dependientes del agua que son objeto de
conservación en espacios de la Red Natura 2000.
Adicionalmente, la inclusión en los programas de medidas del Plan Hidrológico y del
Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de proyectos, programas o planes que por su
naturaleza o localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún
espacio de esta Red se realizará expresamente de forma provisional y condicionada a
que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una evaluación de
impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica (planes o
programas) al menos simplificada que garantice que no pueden causar un perjuicio a su
integridad.
Igualmente, en el caso de nuevas concesiones o de ampliación de las concesiones
existentes sobre masas de agua de las que dependa algún espacio de la Red
Natura 2000, para la determinación de todas las componentes del régimen de caudales
ecológico específicamente aplicable, incluida la componente de caudales medios
mensuales, se debe contar con la conformidad expresa del organismo gestor del espacio
protegido.
Se considerarán susceptibles de poder provocar efectos negativos apreciables sobre
algún espacio de la Red Natura 2000, y en consecuencia requerirán evaluación de
impacto ambiental simplificada u ordinaria antes de su autorización por su administración
sustantiva, al menos las actuaciones materiales de los programas de medidas del Plan
Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación que se encuentren en las
siguientes circunstancias:
– Actuaciones que se desarrollan en todo o parte dentro de un espacio Red
Natura 2000.
– Actuaciones que aun desarrollándose fuera de un espacio Red Natura 2000 puede
causar efectos negativos apreciables sobre este por:
a) Provocar presión por extracciones, alteración hidrológica, alteración morfológica,
contaminación puntual o difusa o presión biológica sobre alguna masa de agua
superficial o subterránea de la que directa o indirectamente (a través de otras masas de
agua hidrológicamente conectadas) depende algún hábitat o especie objeto de
protección en el espacio Natura 2000.
b) Provocar mortalidad en ejemplares de fauna que entran y salen del espacio.
c) Interrumpir o reducir la continuidad ecológica entre espacios de la Red.
Ello salvo que el plan de gestión del espacio Natura 2000 o el órgano competente
para su gestión acrediten que la actuación forma parte de la gestión del espacio o es
necesaria para la misma, o bien que se justifique motivadamente la imposibilidad de
afección.
Por su potencial capacidad de provocar impactos sobre la Red Natura 2000, esta
evaluación ha de ser particularmente detallada en los casos de nuevas presas, de
proyectos de transformación a regadío, proyectos de modernización de regadíos cuando
se hayan previsto varias modernizaciones que pueden provocar impactos acumulados o
sinérgicos sobre un mismo espacio Red Natura 2000 fluvial, y proyectos de recarga de
acuíferos.
En caso de que la evaluación practicada determine que actuación puede provocar un
perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de
conformidad con la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y ello deberá
desencadenar los efectos de su exclusión del programa de medidas, salvo que dicha
evaluación concluya con un pronunciamiento favorable a su autorización por haberse
acreditado el cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46
de la referida Ley.

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279