III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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Para la definición de las medidas mitigadoras adicionales señaladas en la
alternativa b), siempre que resulte procedente se considerarán: a) en presas y azudes,
sistemas de franqueo del obstáculo al menos para todas las especies autóctonas de
peces y demás especies protegidas en ambos sentidos adaptado a sus respectivos
ciclos de vida; b) en extracciones o alteraciones del régimen de caudales, la modificación
del régimen de funcionamiento original para aproximar lo máximo posible el régimen de
caudales al régimen natural y con una mejora significativa del hábitat potencial útil, la
prohibición de hidropicos y la adaptación de los sistemas de liberación del caudal para
garantizar una calidad del agua adecuada; c) en instalaciones con canales o balsas
abiertos, la dotación de cerramiento o cubrición que impida la caída de vertebrados en
paralelo a la instalación de un número de pasos que permitan recuperar la permeabilidad
del territorio a los vertebrados terrestres y la instalación de rampas de escape; y d) en
tomas de masas de agua la dotación de barreras efectivas para evitar entrada de
ejemplares de todas las especies autóctonas a la derivación.
En estos procedimientos debe requerirse informe de las administraciones
competentes en biodiversidad, y en su caso en pesca, potencialmente interesadas.
4.1.8

Otras medidas. Medidas ligadas a impactos.

El programa de medidas incluirá estudio para determinar las causas de las elevadas
concentraciones de arsénico detectadas en varias masas subterráneas de la
demarcación, de sus tendencias y de sus impactos sobre las zonas protegidas
afectadas, en particular por abastecimiento de la población.
4.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo). Medidas de
prevención de inundaciones y medidas de protección frente a inundaciones.
Las condiciones que se indican en este apartado se refieren a las actuaciones de los
siguientes tipos:

4.2.1 Para las actuaciones materiales que tengan la consideración de «proyecto»
(apartado 3 del artículo 5 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental) y estén
normativamente sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, su
estudio de impacto ambiental o documento ambiental identificará el objetivo de
prevención o de protección frente al riesgo de inundación que se persigue, y se
considerarán y evaluarán todas las posibles alternativas de actuación, incluidas las de
diferente tipología o naturaleza que puedan igualmente conseguir dicho objetivo y las
basadas en métodos de restauración ecológica, fluvial o infraestructura verde. Entre los
impactos ambientales sobre los que dichos estudios deben centrar la atención se
encuentran los que se puedan causar sobre los objetivos ambientales relevantes
identificados en el anexo 2 de esta resolución, entre los que se destacan los relativos a
las directivas comunitarias de naturaleza (artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y
la Biodiversidad) y los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua
(artículo 39 del Reglamento de planificación hidrológica).
4.2.2 En el caso de proyectos que normativamente no tengan que someterse a una
evaluación de impacto ambiental:
a) En actuaciones de los tipos 13.04.02, 14.01.01 y 14.01.02 que tengan lugar en
espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por
instrumentos internacionales, áreas críticas para la protección de especies amenazadas

cve: BOE-A-2022-19270
Verificable en https://www.boe.es

– 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
– 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agro-hidrológica
– 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación
– 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo
en el régimen hidrológico
– 14.03.01 Mejora del drenaje de infraestructuras lineares