III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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adicionales necesarias para reducir al máximo nivel los impactos ambientales que la
instalación y su aprovechamiento originales ocasionaban, así como las medidas
compensatorias por los impactos residuales a la biodiversidad que no se hayan podido
mitigar completamente mientras dure la nueva concesión o autorización, incluyendo sus
costes de construcción, funcionamiento y seguimiento a cargo de su nuevo titular. En el
correspondiente expediente se debe solicitar informe a las administraciones de
biodiversidad o pesca interesadas. En particular, se considera necesario incorporar un
sistema de franqueo del obstáculo al menos para todas las especies autóctonas de
peces y demás especies protegidas en ambos sentidos adaptado a sus respectivos
ciclos de vida, un sistema de control y erradicación de especies exóticas, la modificación
del régimen de funcionamiento original para posibilitar un régimen de caudales fluyentes
que resulte lo más próximo posible al régimen natural y adaptado a los requerimientos
ecológicos de su comunidad biológica original, la prohibición de hidropicos, una mejora
significativa del régimen de caudales ecológicos en el tramo afectado para garantizar
que se amplía significativamente el hábitat adecuado para todas las especies de peces
autóctonas y demás especies protegidas o de interés pesquero, la adaptación de los
dispositivos de liberación del caudal aguas abajo para garantizar una calidad adecuada
del agua que se libera, la dotación a todas las tomas, canales y balsas abiertos con
barreras y cerramientos que evite la entrada de fauna acuática o la caída de vertebrados
terrestres, en paralelo a la instalación de un número abundante de pasos que permitan
recuperar la permeabilidad del territorio a los vertebrados terrestres, y medidas
compensatorias a las especies autóctonas afectadas por la pérdida de hábitat que la
continuación del aprovechamiento de la concesión les provoca, en relación con la
situación que se hubiera dado en caso de cese y completo desmantelamiento de las
instalaciones.
4.1.6.7

En lo relativo a medidas para reducir presiones biológicas.

a) La gravedad de la problemática existente en la cuenca asociada a la
proliferación de especies exóticas invasoras requiere desarrollar con mayor profundidad
e intensidad las medidas para su control y erradicación, tanto en lo relativo a reducir los
daños que causan sobre los ecosistemas como en su caso a los usos del agua.
b) Adicionalmente, se incluirá en el programa de medidas el desarrollo de un índice
que en el cuarto ciclo de planificación permita tener plenamente en cuenta el elemento
de calidad peces en las valoraciones del estado y potencial de las masas de agua tipo
río, y reflejar adecuadamente el impacto sobre la comunidad de peces autóctonos
provocado por las especies exóticas invasoras.
Otras apreciaciones en relación con las medidas de Gobernanza (tipo 11):

a) Incluir en el Plan una referencia a los objetivos del futuro Plan de Acción para
aguas subterráneas (Medida ES020_3_DU-6405511), junto con indicadores cuantitativos
que permitan evaluar su eficacia en el próximo ciclo de planificación.
b) En relación con las medidas para seguimiento de la Red Natura 2000
(ES020_2_DU_6403683), control del nivel del agua en Red Natura 2000
(ES020_2_DU_6403685), control de la actividad agraria en entornos fluviales Red
Natura 2000 (ES020_2_DU_6403679), y medidas de planes básicos de gestión de Red
Natura 2000 (ES020_2_DU_6403678), replantear su inclusión en el programa de
medidas con un presupuesto diferente de cero, o explicar la razón de esta previsión.
4.1.7 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos, incluidas infraestructuras básicas (códigos 12 y 19 de la base de
datos de planificación).
Antes de la aprobación del plan, se revisará el listado de actuaciones incluidas en
esta categoría del programa de medidas para excluir las que previsiblemente causarán

cve: BOE-A-2022-19270
Verificable en https://www.boe.es

4.1.6.8