III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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actuación se incluirá en el programa de medidas entre las orientadas a la satisfacción de
las demandas o incremento de recursos hídricos en lugar de entre las orientadas al logro
de los objetivos medioambientales. Tampoco se considerará que la modernización de
regadíos es una medida efectiva y segura para reducir la presión por extracciones si las
reducciones en las extracciones previstas no van acompañadas de una solicitud de su
beneficiario o una revisión de oficio del volumen concesional y de la dotación
concordante con la reducción de las extracciones estimada, o si los proyectos carecen
de un régimen de autorización y control por la administración agraria competente que
imposibilite el control de sus efectos medioambientales, o si contemplan aumentos de la
superficie regable o de las dotaciones en parcela. Los proyectos deberán incluir todos los
elementos necesarios para cuantificar el efecto del proyecto tanto sobre las extracciones
de las masas de agua como sobre los retornos a las mismas. Los informes que emita el
organismo de cuenca sobre este tipo de proyectos en sus procedimientos de aprobación
o de evaluación de impacto ambiental incidirán en la medida (hm3/año) en que afectarán
tanto a las extracciones como a los retornos del riego en todas y cada una de las masas
de agua afectadas, y a la forma en que ello afectará a las presiones a que dichas masas
están expuestas y al logro de sus objetivos medioambientales. En fase de explotación,
las comunidades de regantes o entidad responsable realizarán un seguimiento
adaptativo, tanto las extracciones reales como de los retornos del riego, de manera que
se pueda verificar el cumplimiento de su objetivo de reducción de la presión neta por
extracciones previsto, y en caso contrario adoptar medidas adicionales que corrijan la
desviación. El diseño del programa y la normativa del plan deben incluir estas
condiciones para asegurar que este tipo de medida provoca el efecto deseado.
4.1.6.5 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones
hidrológicas (mejora de las condiciones hidrológicas).
a) Son de aplicación las mismas medidas contenidas en esta resolución para el
establecimiento de regímenes de caudales ecológicos. Se entiende que corresponden a
este apartado del programa de medidas los regímenes de caudales ecológicos de masas
de agua o zonas protegidas que originalmente no cumplen sus objetivos
medioambientales por presiones por alteración, regulación o extracción de caudales, y
que contribuyen proactivamente a aproximar el régimen alterado al régimen natural
reduciendo dichas presiones, a mejorar las condiciones ecológicas para los peces, la
vegetación de ribera, los hábitats y especies de interés comunitario, las especies
protegidas y las especies de interés pesquero o económico, y al logro de los objetivos
medioambientales. Por el contrario, no deben ser incluidos en esta categoría los
regímenes de caudales ecológicos que se establezcan sobre masas de agua o zonas
protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales pero que carezcan de
capacidad de aproximar el régimen original alterado al régimen natural, con lo que no
pueden contribuir a reducir estas presiones. Tampoco deberían ser incluidos en esta
categoría los regímenes de caudales ecológicos que se apliquen sobre masas
actualmente en buen o muy buen estado y sobre zonas protegidas en que originalmente
sí se cumplen los objetivos medioambientales, en las que su aplicación puede posibilitar
la autorización en el futuro de nuevas extracciones o alteraciones del régimen de
caudales en cuantías importantes y susceptibles de generar presiones significativas que
provoquen deterioro el estado de conservación de los hábitats y especies dependientes
del agua existentes, y en particular de los protegidos, o bien deterioro del propio estado
ecológico de la masa de agua o del régimen hidrológico de reservas naturales fluviales.
b) En embalses cuyas sueltas afecten significativamente aguas abajo a espacios
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, áreas críticas para la protección de especies amenazadas o para la
protección de especies de interés pesquero o económico, el programa individualizará y
priorizará la adaptación del sistema de liberación del caudal ecológico desde la presa
para conseguir que las características físico - químicas del agua liberada sean las
adecuadas para la conservación o restauración de las especies o hábitat objeto de

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Núm. 279