III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158776
Trámite
Fecha
Notificación inicio de consultas a la República Portuguesa.
19/10/2021
Fecha versión final del plan y del estudio ambiental estratégico.
Marzo 2022
Nota verbal de la Embajada de la República Portuguesa en España al MAEUEC comunicando el resultado de la consulta pública
realizada por la Agencia Portuguesa do Ambiente.
29/04/2022
Comunicación del órgano ambiental al órgano sustantivo del resultado de las consultas transfronterizas a Portugal.
04/05/2022
Entrada en el órgano ambiental del expediente de evaluación ambiental estratégica desde el órgano sustantivo.
13/05/2022
Solicitud al promotor de subsanación formal del expediente.
10/06/2022
Contestación del promotor.
20/06/2022
Requerimiento a superior jerárquico de informes necesarios para facilitar elementos de juicio relevantes.
26/07/2022
Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la
Confederación Hidrográfica del Duero se reflejan en el Anexo 1, donde también se indica
si han contestado o no a la consulta.
En la información pública se han recibido 1410 documentos remitidos por 1.749
personas físicas o jurídicas. Entre ellas, se recibió el informe de la Região Hidrográfica
do Norte, perteneciente a la Agencia Portuguesa do Ambiente.
Con fecha 29 de abril de 2022 se ha recibido Nota Verbal de la Agencia Portuguesa
do Ambiente dando traslado del resultado de las consultas transfronterizas.
El documento en que el promotor describe cómo ha integrado en ambos planes los
aspectos ambientales, las conclusiones del estudio ambiental estratégico, su adecuación
al documento de alcance previamente emitido por el órgano ambiental, el resultado de la
información pública y el resultado de las consultas realizadas puede consultarse en los
mismos enlace y código de expediente anteriormente indicados.
El grado de adecuación y suficiencia de la consideración dada por el promotor a los
contenidos que se consideran más significativos de los informes y alegaciones recibidas
se especifica en el apartado siguiente.
Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos
ambientales significativos
La primera fase de la evaluación ambiental estratégica conjunta de estos dos planes
concluyó con el Documento de alcance para dar al estudio ambiental estratégico, en el
que se indicaban los objetivos ambientales principales y complementarios a considerar
en esta evaluación sobre los que los planes pueden provocar impactos estratégicos
positivos o negativos, objetivos que se reflejan en el Anexo 2 de esta resolución. En esta
evaluación se consideran impactos ambientales estratégicos positivos significativos los
derivados de las determinaciones y decisiones de los planes que contribuyen de manera
importante al logro de los objetivos ambientales de alguna masa de agua o zona
protegida de la demarcación (objetivos principales), o al logro de alguno de los objetivos
complementarios considerados. Por el contrario, se consideran impactos ambientales
estratégicos negativos significativos los derivados de determinaciones y decisiones de
los planes que pueden poner en riesgo el logro de alguno de los objetivos ambientales
de las masas de agua o zonas protegidas en los plazos determinados para ello, o que
comprometen el logro de alguno de los objetivos ambientales complementarios citados.
En el Anexo 3 se desarrollan los criterios propuestos para apreciar impactos negativos
estratégicos. En esta evaluación la aplicación de estos criterios resulta particularmente
importante, pues el año 2027, fin del tercer ciclo de la planificación hidrológica, coincide
con el momento en que, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, todas las masas de
agua y zonas protegidas deben haber logrado cumplir sus objetivos medioambientales,
con la única excepción de casos singulares en que las características naturales de la
cve: BOE-A-2022-19270
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158776
Trámite
Fecha
Notificación inicio de consultas a la República Portuguesa.
19/10/2021
Fecha versión final del plan y del estudio ambiental estratégico.
Marzo 2022
Nota verbal de la Embajada de la República Portuguesa en España al MAEUEC comunicando el resultado de la consulta pública
realizada por la Agencia Portuguesa do Ambiente.
29/04/2022
Comunicación del órgano ambiental al órgano sustantivo del resultado de las consultas transfronterizas a Portugal.
04/05/2022
Entrada en el órgano ambiental del expediente de evaluación ambiental estratégica desde el órgano sustantivo.
13/05/2022
Solicitud al promotor de subsanación formal del expediente.
10/06/2022
Contestación del promotor.
20/06/2022
Requerimiento a superior jerárquico de informes necesarios para facilitar elementos de juicio relevantes.
26/07/2022
Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la
Confederación Hidrográfica del Duero se reflejan en el Anexo 1, donde también se indica
si han contestado o no a la consulta.
En la información pública se han recibido 1410 documentos remitidos por 1.749
personas físicas o jurídicas. Entre ellas, se recibió el informe de la Região Hidrográfica
do Norte, perteneciente a la Agencia Portuguesa do Ambiente.
Con fecha 29 de abril de 2022 se ha recibido Nota Verbal de la Agencia Portuguesa
do Ambiente dando traslado del resultado de las consultas transfronterizas.
El documento en que el promotor describe cómo ha integrado en ambos planes los
aspectos ambientales, las conclusiones del estudio ambiental estratégico, su adecuación
al documento de alcance previamente emitido por el órgano ambiental, el resultado de la
información pública y el resultado de las consultas realizadas puede consultarse en los
mismos enlace y código de expediente anteriormente indicados.
El grado de adecuación y suficiencia de la consideración dada por el promotor a los
contenidos que se consideran más significativos de los informes y alegaciones recibidas
se especifica en el apartado siguiente.
Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos
ambientales significativos
La primera fase de la evaluación ambiental estratégica conjunta de estos dos planes
concluyó con el Documento de alcance para dar al estudio ambiental estratégico, en el
que se indicaban los objetivos ambientales principales y complementarios a considerar
en esta evaluación sobre los que los planes pueden provocar impactos estratégicos
positivos o negativos, objetivos que se reflejan en el Anexo 2 de esta resolución. En esta
evaluación se consideran impactos ambientales estratégicos positivos significativos los
derivados de las determinaciones y decisiones de los planes que contribuyen de manera
importante al logro de los objetivos ambientales de alguna masa de agua o zona
protegida de la demarcación (objetivos principales), o al logro de alguno de los objetivos
complementarios considerados. Por el contrario, se consideran impactos ambientales
estratégicos negativos significativos los derivados de determinaciones y decisiones de
los planes que pueden poner en riesgo el logro de alguno de los objetivos ambientales
de las masas de agua o zonas protegidas en los plazos determinados para ello, o que
comprometen el logro de alguno de los objetivos ambientales complementarios citados.
En el Anexo 3 se desarrollan los criterios propuestos para apreciar impactos negativos
estratégicos. En esta evaluación la aplicación de estos criterios resulta particularmente
importante, pues el año 2027, fin del tercer ciclo de la planificación hidrológica, coincide
con el momento en que, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, todas las masas de
agua y zonas protegidas deben haber logrado cumplir sus objetivos medioambientales,
con la única excepción de casos singulares en que las características naturales de la
cve: BOE-A-2022-19270
Verificable en https://www.boe.es
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