III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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Poder afectar negativamente a espacios Red Natura 2000,
– realizándose en su interior o.
– realizándose al exterior pero pudiendo provocar:
• Aumento en presión por extracciones o alteración de caudales en masa de agua que alimenta al espacio.
• Vertido o contaminación a masa de agua que alimenta al espacio.
• Muerte ejemplares de fauna que salgan del espacio.
• Pérdida de conectividad del espacio con otros espacios, masas de agua o ecosistemas.
• Introducción de especies alóctonas en el espacio.
Y pudiendo causar:
Para hábitats objetivo de conservación:
– Reducción del área ocupada por el hábitat en el espacio. Aumento de fragmentación o aislamiento.
– Deterioro la estructura o las funciones (requerimientos ecológicos) necesarias para la existencia del hábitat, o.
– Deterioro del estado de conservación de sus especies características.
Para especies objetivo de conservación:
– Reducción su población en el espacio, o empeoramiento de su dinámica poblacional.
– Reducción de la superficie ocupada por la especie en el lugar. Aumento de fragmentación o aislamiento.
– Reducción de la extensión o la calidad de su hábitat actual o potencial.
O afectando negativamente a otros objetivos específicos formulados por su instrumento de gestión.
Poder afectar a los objetivos de otros espacios naturales protegidos o espacios protegidos por instrumentos internacionales, o poder entrar en conflicto con sus normas reguladoras o sus instrumentos de gestión.
Provocar impactos directos o indirectos sobre el estado de conservación de hábitats de interés comunitario (HIC) fuera de la Red Natura 2000, o afectar a otros hábitats protegidos: reducción de su área de ocupación, deterioro de su estructura, funcionamiento o composición.
Provocar impactos directos o indirectos sobre el estado de conservación de especies protegidas, especies de interés comunitario (fuera de Red Natura 2000), especies declaradas de interés pesquero, marisquero o de otros tipos, directamente dependientes del agua o del territorio directa o
indirectamente afectado por las decisiones del plan: reducción de su superficie de ocupación o hábitat, deterioro de la calidad del hábitat, reducción de la población u otros daños a su dinámica.
Posibilitar o favorecer la dispersión y expansión de especies exóticas invasoras.
Provocar deterioro o modificación del funcionamiento o características ecológicas de los humedales, impedir la restauración de humedales deteriorados o desaparecidos, o suponer un uso irracional de los mismos.
Reducir el papel de la red fluvial y masas de agua como corredores ecológicos o enclaves de enlace importantes para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético, amenazando su integridad o funcionalidad.
No reducir suficientemente, mantener o aumentar las emisiones de GEI, dificultando el logro de los objetivos de descarbonización. Destruir o deteriorar sistemas sumidero de GEI.
No contener ni reducir significativamente la demanda de agua, tanto más cuanto mayor sean el índice de explotación de los recursos hídricos (WEI/WEI+, IE) y la previsión de reducción de los recursos por efecto del cambio climático, dificultando o imposibilitando la adaptación al cambio
climático de los ecosistemas y de otros sectores.

cve: BOE-A-2022-19269
Verificable en https://www.boe.es

Aumentar la generación de residuos contra los principios de la economía circular (EDAR y vertidos industriales).